Para prevenir ETS, Comuna busca brindar a sexoservidoras exámenes médicos
Salud da más de 100 mil consultas y beneficia a 73 mil 946 personas. Foto: Freepik
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El Acuerdo de cooperación entre la Secretaría de Salud de México y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba en el campo de la Salud, firmado el 8 de mayo incluye la formación de especialistas médicos en ambos países, vacunas, medicinas e investigación.

Así lo aclaró este jueves la dependencia del gobierno mexicano al recordar que el documento fue firmado en La Habana por el titular de Salud de México, Jorge Alcocer Varela, y su homólogo de Cuba, José Ángel Portal Miranda.

En el artículo II “Áreas y modalidades de cooperación”, se establece que ambas dependencias podrán enviar especialistas para prestar sus servicios en prevención, salud pública, atención y telementoría en unidades o instituciones de salud, y podrán proponer y poner a disposición espacios anuales para la formación de especialistas médicos.

Sobre medicinas y vacunas, el documento precisa que conforme a sus necesidades y de acuerdo con los procedimientos jurídicos correspondientes, ambos países podrán adquirir medicamentos, vacunas y toda clase de equipo médico de manufactura.

En cuanto a investigación científica, refiere que las dos naciones constituirán un comité técnico-regulatorio para desarrollar acciones conjuntas.

Entre las áreas en proyecto, se analiza la viabilidad de desarrollar un programa integral de atención a pacientes diabéticos, cuyas especificaciones, de ser el caso, se detallarán en el proyecto específico de cooperación correspondiente.

La información que intercambien ambas naciones en el marco del acuerdo no podrá ser publicada o transferida sin la previa autorización por escrito, de quien la proporcionó.

El acuerdo también especifica las áreas de competencia, proyectos específicos de cooperación, financiamiento, propiedad intelectual, protección de la información, autoridades coordinadoras, relación laboral, solución de controversias, entrada en vigor, duración y terminación.

El acuerdo entró en vigor a partir de la fecha de su firma y tiene vigencia de dos años. Podrá modificarse por mutuo consentimiento, a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha en que tales modificaciones aplicarán.

Podrá darse por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida con noventa días de antelación.

LPR

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