Ley Minera debe priorizar vida pueblos y no a empresas: Semarnat a SCJN
DOF 29/6/22: Economía cancela 19 asignaciones mineras en 7 estados. Foto: servindi.org
Ley Minera debe priorizar vida pueblos y no a empresas: Semarnat a SCJN
Académicos piden a SCJN evaluar a fondo caso Tecoltemi contra Ley Minera. Foto: servindi.org

Académicos y expertos piden a la SCJN que, este 2 de febrero, discuta a fondo el caso de la comunidad Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, contra la Ley Minera y que reconozca que sus artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII  atentan contra los derechos de los pueblos indígenas.

Lo anterior se señaló durante el foro denominado El caso de la comunidad Tecoltemi: la inconstitucionalidad de la Ley Minera, organizado por la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM y cuyos panelistas fueron integrantes de la propia comunidad, la organización Fundar y académicos de la Máxima Casa de Estudios del país, el Tec de Monterrey y la Ibero.

Hay que recordar que en 2015, la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, junto con Fundar y el consejo Tiyat Tlali interpusieron un amparo contra dos concesiones mineras de una filial canadiense Almadean Minerals, que antes era conocida como minera Gavilán y ahora es minera Gorrión, que les dio acceso a 14 mil hectáreas de dos cerros sin que hubiera consulta indígena y consentimiento.

El proyecto de sentencia que ha sido puesto a consideración de las Ministras y los Ministros de la Primera Sala para su votación. Dicho proyecto, por un lado, reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, por lo que las dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía (SE) sobre su territorio deben cancelarse.

Sin embargo, por otro lado y en lo que respecta a la Ley Minera, los panelistas puntualizaron que resulta preocupante que el proyecto afirme que ésta no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos, pese a que se ha comprobado científicamente que la minería sí altera de manera drástica las comunidades donde se practica, acotaron los panelistas.

Además de que el proyecto que analizará la SCJN termina enfatizando que conforme al artículo 27 Constitucional, el Estado Mexicano tiene la potestad de entregar concesiones mineras, cuando esto no fue lo que Tecoltemi puso a discusión en el juicio.

En su participación, Itzel Silva de la organización civil Fundar, indicó que La Ley Minera lo que hace es poner a disposición de las empresas, los territorios y sus recursos que son parte de las comunidades.

Prefieren a mineras sobre derecho a la tierra

Recordó que en marzo de 2021, el ministro Jorge Mario Rebolledo reconoció la violación al derecho a consulta y consentimiento y debido a esto debe ser canceladas ambas concesiones, pero además de ello, los habitantes de Tecoltemi quieren que se discuta el contenido de los artículos señalados y que se reconozca que violan de manera directa el derecho a la tierra y el territorio.

La activista señaló que los artículos impugnados son el 6 que da la prioridad a las actividades mineras sobre cualquier otra actividad, el 15 que habla de las concesiones de 50 años a las mineras prorrogadas por 50 años más y el 19 que trata de que tener un título de concesión minera  le da derecho a los titulares (mineras) de obtener la expropiación de los terrenos necesarios y de usar el agua del lugar a su conveniencia.

Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indicó que una mina de oro de tamaño mediano consume 100 litros de agua por segundo, es decir 8 millones 640 mil litros por día.

Por su parte, Jorge Pelaez Padilla puntualizó que no se trata de un litigio por el derecho a la consulta, sino un litigio por el derecho al territorio.

Mientras que la investigadora Tatiana Alfonso señaló que en efecto la Ley Minera sí aborda temas que afectan la vida de las comunidades indígenas, pues estas actividades los ponen en riesgo y cambian sus vidas y merman su  subsistencia como pueblos indígenas.

Doble discriminación contra los indígenas

Al no reconocer lo anterior lo que se logra es la invisibilidad de la ley, debido a que Ley Minera ignora a la población que será afectada, y con ello se legitima la doble discriminación contra estos grupos, pues se le está dando preferencia a las empresas privadas, acotó Tatiana Alfonso.

La académica indicó que como única salida para frenar estos proyectos es la judicial, con el amparo que es complejo y costoso para las comunidades indígenas. Indicó que la consulta de estos proyectos no es el problema y tampoco es la solución, sino que la se debe tomar en serio la discusión de la Ley Minera y sus limitaciones, porque al no hacerlo  está condenando a los pueblos indígenas a cambiar su vida y subsistencia.

Finalmente, Raymundo Romano Pérez originario de la comunidad de Tecoltemi e inspector de vigilancia del caso, señaló que como habitantes no fueron consultados sobre un tema que los afecta al ser agricultores de maíz, haba, frijol,  calabaza y trigo, pues la minería afectaría el suelo.

También indicó que les preocupa el agua, porque dijo que se tienen muy pocos manantiales que mantienen a cuatro municipios y las comunidades. Tampoco quieren que con la llegada de las mineras se afecte su salud. Pidió a la SCJN que no atropellen los derechos de los pueblos indígenas que sean valorados y que no solo den preferencia a los intereses económicos de las empresas privadas.

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