Tepfj ratifica a Raymundo Martínez como regidor en ayuntamiento de San Gabriel
Tepfj ratifica a Raymundo Martínez como regidor en ayuntamiento de San Gabriel. Foto: Especial
Alcalde de San Gabriel Chilac debe tomar protesta a regidor: Tepjf
Alcalde de San Gabriel Chilac debe tomar protesta a regidor: Tepjf. Foto: Especial

El Tepjf ratificó a Raymundo Martínez Martínez como regidor de Ecología y Medio Ambiente en el ayuntamiento de San Gabriel Chilac, al mantener la sentencia del TEEP, por lo que el alcalde Aarón Sertorio Gómez, deberá tomarle protesta en lugar de Rogelio Rodríguez Marín.

Lo anterior, durante la sesión de la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), en donde los magistrados resolvieron los expedientes SCM-JDC-236/2022 y SCM-JE-49/2022, promovidos por Rodríguez Marín y el ayuntamiento, respectivamente.

Al analizar de forma conjunta los dos casos, los magistrados determinaron que en el recurso interpuesto por la Comuna quedo sobreseído porque al ser considerada como autoridad responsable ante el TEEP, careciendo así de legitimación activa para controvertir dicha sentencia, porque no está facultado para impugnar actos que no le generen un perjuicio en su espera personal de derecho.

Mientras que en el recurso de Rodríguez Marín se intentaba revocar la resolución del tribunal local, pero los magistrados manifestaron que se hizo un correcto análisis de los agravios de Martínez Martínez en donde acuso la omisión de citarlo para tomarle protesta

Además de que la ilegal asignación de una regiduría en el ayuntamiento y la indebida calificación de un escrito de renuncia que supuestamente tenía su firma, lo cual vulneró sus derechos político-electorales.

Recursos son improcedentes

“En el caso se considera que debe permanecer firme la determinación del tribunal local y asignar la regiduría al ciudadano Raymundo Martínez Martínez y no a Rogelio Rodríguez Marín, actor promovente”, resolvieron.

Manifestaron que sí se tuvo conocimiento de los medios de impugnación que se interpusieron porque si bien solo acudió en calidad de tercero interesado en uno de ellos, en el escrito a través del cual hizo valer un derecho incompatible con el quejoso.

Además de que reconoció la existencia de que había otro recurso, lo que evidencia que su garantía de audiencia y debido proceso no fue vulnerada.

Es de mencionar que en mayo pasado el TEEP acreditó que la autoridad municipal responsable fue omisa de citar al promovente al no dar contestación a su escrito del 4 de noviembre del año pasado, lo que ocasionó que se nombrara indebidamente a Rodríguez Marín, tal y como obra en las constancias que integran el expediente de las actas de Cabildo.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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