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Las críticas por la cancelación y el cierre del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) persistirían, a pesar de la opinión que en sentido contrario externaría la Secretaría de Educación Pública, instancia que desde el 28 de febrero del 2022 publicaría el Acuerdo número 08/04/22 por el que se “modifica(rían) las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022, emitido mediante diverso número 05/02/22″, que constaría de un artículo y un transitorio, Gracia

En el primero, se “acordaría” modificar las reglas de operación aprobadas previamente y que se detallarían en un anexo –no disponible- y, en el segundo, su “entrada en vigor”; no obstante un día más tarde, en la conferencia Mañanera se confirmaría “la cancelación de las escuelas de tiempo completo” y la reorientación de los recursos antes destinados al PETC y que en adelante, serían entregados a las madres y padres de familia por intermedio de un comité, quienes los destinarían a la mejora de la infraestructura física.

Casi dos meses más tarde y después de muchas evasivas, la resistencia que opondría Delfina Gómez Álvarez se vería vencida por una petición del titular del ejecutivo federal “para integrar componentes como es horario ampliado y como es alimentación dentro de La Escuela es Nuestra” (Contrarréplica 26 de abril); elementos que ahora serían los protagonistas del Boletín SEP no 162 Escuelas con horario extendido mejorarán en siete líneas de aprendizaje: La Escuela es Nuestra, publicado el 10 de julio pasado. El comunicado resaltaría su incorporación al objetivo general del PLEEN en tan solo dos líneas: “mejora las condiciones de infraestructura física, equipamiento y material didáctico […] y ofrece servicios de alimentación para las y los estudiantes” Gracia; si bien un documento que complementaría las reglas de operación publicadas el 28 de febrero, la Guía de Horario (Extendido shorturl.at/dKLZ5 ) orientaría a la comunidad escolar de cualquier escuela que forme parte del padrón de instituciones beneficiarias, liga que podría consultar cualquier interesada o interesado.

Las 7 Líneas de Desarrollo de Aprendizaje contempladas en la Guía abarcarían temas tan diversos y atractivos que podrían complementarse con la actividad física, ausente del índice temático publicado: 1) Práctica de Lectura; 2) Leer y escribir en la comunidad; 3) Retos y juegos con números; 4) Pensamiento y emoción con arte; 5) Aprender a vivir y convivir en paz dentro de la comunidad; 6) Tecnologías de la Información y la Comunicación y 7) Vida Saludable y buenos hábitos alimenticios; reglas estipuladas en la página 5. 

De acuerdo a la guía, se entendería por Horario Extendido a la jornada escolar de “entre  6 y 8 horas totales” que tuvieren las instituciones inscritas en el PLEEN que como requisito fuese “acordado en asamblea”, cuenten con la “cooperación de la autoridad escolar”, lo mismo que con el personal docente requerido; pese a ello, el san Benito estaría bajo la manga de algunos incisos plasmados en la página 5 de la guía y entre los que destacaría el inciso b) en el que se establecería la responsabilidad que los Comités Escolares de Participación, tendrían para “garantizar” que personal involucrado “disponga de los recursos de forma directa”; compensación que les sería entregada por intermedio de quien desempeñaría la tesorería. Disposición que de acuerdo al inciso f) adoptaría la figura de “apoyo económico que el CEAP entrega al personal [contratado y que] no dará lugar a relación laboral o contractual alguna (no formará parte del salario integrado)”. Otros incisos señalarían la obligación de validar la platilla del personal comprometido, siempre y cuando; se obligaran a participar en al menos “dos horas totales” y a cambio, se les otorgaría un estipendio “durante el tiempo efectivo que se desempeñe la función”; a su vez el personal entregaría “un recibo de apoyo económico” que incluya los datos específicos y que casi seguramente, no sería gravado por el SAT.

La guía autorizaría “hasta x número de horas diarias extras” dependiendo del nivel e incentivos mensuales que oscilarían entre 900 y 4 800 pesos mensuales, en tratándose de personal de apoyo y asistencia a la educación o personal directivo y docente. Punto y aparte merecerían las 7 líneas de desarrollo del aprendizaje, que a más de externar los propósitos que se perseguirían, enlistaría el papel que desempeñarían las y los docentes y las y los alumnos; material cuyo análisis sería motivo de otra carta Gracia. En tanto y eso sucede, concluiría la presente discordando de la cláusula f) y en particular, de la afirmación: “no dará lugar a relación laboral o contractual alguna (no formará parte del salario integrado)”. Neófito en materia laboral lo mismo que madres de familia en función de tesorero de las CEAPs, consultaría con Alberto Curiel Tejeda –especialista en derechos humanos- quien, en su disertación plantearía, algunas cuestiones que los expertos en derecho laboral de la SEP (especialistas en violar derechos humanos) deberían dilucidar. Iniciaría con el primer parágrafo de algo que las tesoreras deberían tomar en consideración, sin menoscabo de lo que te escribiría en la próxima carta: “Un manual no se puede contraponer a una norma constitucional como el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que además, es un derecho humano reconocido internacionalmente desde la declaración Universal de los derechos humanos, ya que una relación de subordinación genera obligaciones para con quien contrata -tal como la seguridad social-; además se está generando una nueva relación laboral que no es la contratada por la Secretaría de Educación Pública sino por la propia CEAP, la propia declaración Universal de derechos humanos en su Artículo 23 párrafo 3, que señala que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. ¿Sabrán en la que se meten?   

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