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El Comunicado nº 6 “Juntos SEP y Mejoredu por una educación con justicia social” del 31 de marzo pasado Graciadaría cuenta de la ¿coordinación? que existiría entre la SEP federal y el organismo creado tras la aprobación de la nueva Ley General de Educación y la cancelación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Y, aunque para efectos de realizar una comparación entre ambos organismos tendría que tomarse en consideración una diferencia sustancial entre el carácter autónomo que detentara el INEE -a quienes maestras y maestros culparan erróneamente por la evaluación punitiva- y la autonomía técnica de la que goza la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), se requeriría adentrarse en conocer las funciones y las atribuciones adjudicadas a la comisión en la nueva ley de educación y la normatividad derivada. 

La reforma al Artículo 3° daría origen al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (15-5-2019) y establecería -en la fracción IX del mismo artículo-, que sería coordinado “por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado“. En diferentes incisos establecería, entre sus atribuciones, las de realizar “evaluaciones diagnósticas”, estudios y determinar indicadores propios de su objeto de creación; normar a las instancias evaluadoras y entre otras muchas más, en el inciso d) fracción IX, emitiría “lineamientos” que visibilizarían el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, “la mejora de las escuelas” y la formación de administraciones escolares “con un carácter profesional”. El 29 de junio del 2020 se publicaría el decreto en el Diario Oficial de la Federación que formalizaría su creación. No obstante, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) ha dado poco de que hablar; hasta que, recientemente, propusiera una modificación a la curricula que involucraría tanto a la formación inicial de docentes como la formación continua y a través del comunicado de SEP citado, se conociera la suma de esfuerzos institucionales y atraería la atención de propios y extraños.  

El Artículo 92 del Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo, del título cuarto De la revalorización de las maestras de la Ley General de Educación, aprobada el 15 de mayo de 2019 y publicada en el DOF el 15 de septiembre del mismo año, establecería la instrucción para que las “autoridades educativas” constituyesen “un sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación”, y con ello, “decretaría” la muerte de las evaluaciones punitivas a las que se opusieran maestras y maestros sin y con filiación sindical a lo largo y ancho de toda la nación, sustituyéndolas por las evaluaciones diagnósticas establecidas en otro párrafo del artículo citado.  

Para rematar Gracia, el Transitorio Segundo de la ley aprobada, abrogaría en primera instancia a la Ley General de Educación publicada el 13 de julio de 1993, y con ella, a “todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias”; supresión que se extendería a todas las ordenanzas subsidiarias como se indica. Las relaciones laborales entre las y los trabajadores de la educación -incluido el ingreso la permanencia y la promoción- volverían a regirse por las disposiciones del apartado B del Artículo 123 y por la nueva Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que sustituiría a la Ley General del Servicio Profesional Docente; cuestión que derivaría también de la nueva Ley General de Educación.

Serían varias las referencias al concepto “mejora continua de la educación” en la LGE; pero, con independencia de ellas, dedicaría un artículo en el que se le definiría: Artículo 110, del capítulo único De los instrumentos para la mejora continua de la educación, del Título Sexto De la mejora continua de la educaciónEn este apartado y en el subsecuente se vincula al “proceso de mejora continua” de la educación con el “desarrollo permanente del sistema educativo nacional para el incremento del logro académico de los educandos”; proceso en el que se incluiría a todas las instituciones sin diferenciar condición alguna y el Artículo 112 te remitiría Gracia a la Ley Reglamentaria del Artículo 3º. Constitucional en “Materia de Mejora Continua de la Educación”, publicada en el DOF el 30 de septiembre del 2019.  

En el Artículo 1 del Capítulo Único Del objeto de la Ley del Título Primero Disposiciones Generales se definiría además, de sus alcances, “su objeto […] regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnosticas“, y en su Artículo 2 establecería la coordinación entre la SEP y Mejoredu, aludido en el Comunicado conjunto no. 6, dejando claro que ésta se daría respetando el ámbito de su competencia y partiendo siempre de la realización de “evaluaciones diagnósticas”, aunque la SEP siga aplicando Planea de acuerdo a los formatos previos. Definiría al SNMCE como el “conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación (Artículo 4), y en él Artículo 5 que, entre otras razones, justificaría los calificativos de “neoliberal y reforma que nos es reforma” por parte de la CNTE, establecería que “el Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado“.   

No sé si coincidirías Gracia; serían muchas líneas, artículos, textos y leyes para el menor presupuesto destinado a la formación continua de docentes en toda su historia (60 pesos por cabeza, centavos más, centavos menos). Mientras tanto y me compartes tu opinión te deseo feliz receso de primavera.

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