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Lety Ramírez, titular de la oficina educativa de la administración federal, aprovecharía una visita al Centro Multimodal de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar y Aguas Continentales en la Ciudad de México para promover “el cuidado del medio ambiente”.

El Boletín SEP no 251 Indispensable que estudiantes desarrollen cultura de protección al medio ambiente: SEP, destacaría el diálogo que habría sostenido la jefa del despacho educativo con estudiantes a quienes buscaría despertar la conciencia ambiental, “sin importar el lugar de residencia” y aunque le hablaría a Chana para que le entendiera Juana. A las alumnas y a los alumnos les habría reconocido su elección de carrera, coincidente con “su compromiso con el respeto y protección del medio ambiente, aspecto fundamental de la Nueva Escuela Mexicana”, Gracia.

Sin embargo y a diferencia del compromiso firmado entre una asociación civil y las autoridades educativas federales en la Cdmx para fomentar la cultura de la paz y cuyo respaldo en el anexo técnico del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, sería tan solo una referencia “a la educación para la paz”. En tanto el término “medio ambiente” se mencionaría en 37 ocasiones en las que, entre otros conceptos, vinculado con la dignidad humana y entendida por quienes elaborarían esta nueva propuesta pedagógica como un valor inherente a la educación a la que todos en México tendrían derecho, incluidas niñas, niños y adolescentes y quienes, adicionalmente, quienes recibirían los frutos de un ejercicio académico que se formalizaría el próximo ciclo escolar 2023-2024.

Para esa propuesta, sería tan importante el conocimiento que se adquiriría como la responsabilidad que se asumiría en ámbitos tan diversos como “el saber, la ciencia, el medio ambiente, la sociedad, la tierra, la tecnología […] base para la construcción de una nueva ciudadanía”. y en las que las diferentes administraciones deberían predicar con el ejemplo.

La propuesta pedagógica de la Nueva Escuela Mexicana plasmada en el documento de referencia. incluiría al medio ambiente como parte del “derecho a la vida” y, por lo tanto, de los derechos humanos. Medio ambiente con quien las autoridades educativas plantearían “establecer relaciones respetuosas” producto de “[una] toma de conciencia” que tendría que crecer ante la agudización de fenómenos meteorológicos que afectarían a amplios sectores de la población y, entre los que se incluiría “además” al cambio climático, fenómeno que provocaría la falta de lluvia en el norte de la república y la consecuente escases de agua; carencia que aunque se presentaría en muchas entidades incluida a zonas de la Cdmx, se agravaría en entidades como en Nuevo León en donde incluso o bien se reducirían los horarios en los que se prestaría el servicio educativo, o de plano se suspenderían las clases presenciales.

Otras anomalías como las inundaciones que se presentarían en México y en otras partes del mundo, serían agravada por la deforestación, la tala clandestina, los deslaves de tierras, las inundaciones tan dramáticas que dejarían sin hogar a familias asentadas en las riberas de los ríos, incidirían de manera positiva en la toma de conciencia propuesta por las autoridades educativas federales.

El anexo técnico dedicaría un apartado al análisis de los “efectos de la pandemia” en la educación obligatoria y, con independencia de encontrar focalizado el origen de la misma, la atribuiría a “un hecho histórico propio de la llamada sociedad del conocimiento, la economía de libre mercado y de la mercantilización de todos los ámbitos de la vida, desde la educación, la salud y la cultura, hasta el medio ambiente y las culturas ancestrales”, justificando de esta manera, sin mencionar, que las decisiones de política educativa las tomarían quienes fueron designados para encabezar al sector educativo.

La “propuesta” -como la reconocen- publicada en el DOF estaría sustentada en el doceavo párrafo del Artículo 3 de la Constitución, parágrafo en el que se mencionaría que los planes y programas de estudio tendrían entre otras cuestiones “[…] una orientación integral por lo que [implicaría] el cuidado del medio ambiente”. Contendría referencias al primero y segundo párrafo del Artículo 22 de la Ley General de Educación, que mencionarían el favorecer “el desarrollo integral y gradual de los educandos […] así como las condiciones territoriales, culturales y sociales productivas y formativas de las instituciones educativas.” Aludiría al carácter nacional que se estableciera en el texto constitucional a partir de 1917; aunque resaltando “como finalidad el interés de las comunidades que componen la sociedad a partir de la articulación de lo común con lo diverso”, y que deberían -como lo señala el texto- en referencia a las “actividades de aprendizaje y las formas de evaluación, prescritas como obligatoria a ser contextualizados por las y los docentes (magisterio) y las y los estudiantes (estudiantado)”, quienes deberían “otorgarles significados y valores” que les serían propios.

Detallaría en fracciones y apartados del Artículo 2º constitucional, derechos políticos de pueblos y comunidades indígenas y obligaciones genéricas de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y además mencionaría en porcentaje y en número, a las personas que forman parte de los pueblos y las comunidades indígenas, lo mismo que a las afroamericanas.

El texto expondría “los fundamentos de la propuesta curricular” en el apartado Estructura curricular, en el que presentarían tanto “la noción de aprendizaje y la comunidad como pilares que sustentan la estructura formal del currículo” Gracia, y que al formalizarse daría lugar a una dicotomía entre la reserva para elaborar planes y programas de estudio de educación obligatoria y normal que radica en la federación y en el titular de la dependencia, y la libertad de elección de la que gozarían el profesorado y el estudiantado para decidir cómo, qué y cuándo estudiar los temas sugeridos por planes y programas al que la autoridad educativa se refiere como “codiseño”, atribución delegada que sancionaría el Consejo Técnico Escolar, Gracia.

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