El Eje 1 “Gobernanza y Gestión, Incluyentes y con Trato Humano” del Plan General de Desarrollo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, denominado PDI, establece como su primera meta “Actualizar el Estatuto Orgánico, los reglamentos, lineamientos y procedimientos, durante el año 2022 y 2023.”

Valdría la pena revisar los reglamentos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos tanto de nivel medio superior, superior como de posgrado. La figura objeto de nuestro análisis es la de “baja de la institución”.

En la exposición de motivos de la modificación al reglamento aprobada en sesión extraordinaria del mes de noviembre de 2015 se señala “La Universidad en el año 2009, adoptó el modelo educativo denominado Minerva (MUM) que a la fecha se encuentra vigente.” Hay que hacer notar que este modelo tiene 13 años de implantado y no conocemos un solo ejercicio de evaluación del mismo ni contamos con información relativa a los indicadores tan preciados para esta administración como los de ‘eficiencia terminal’ o ‘índice de deserción escolar’. Eso sí, contamos con reglamentos lo suficientemente punitivos como para temer que estos indicadores sean escalofriantes.

Empecemos con el Reglamento General de Estudios de Posgrado, modificado también en noviembre de 2015. En su artículo 65 señala: “El tiempo de permanencia de un alumno en el programa, desde su inscripción hasta la obtención del grado, será:… VII. En caso de exceder el tiempo de permanencia, el alumno será dado de baja del programa”. Tal y como está el reglamento y como hasta ahora se ha aplicado, el o la estudiante de posgrado puede incluso haber terminado su tesis o trabajo de investigación y si se pasa del tiempo estipulado en el reglamento NO PODRÁ GRADUARSE.

Y uno se pregunta ¿a quién le beneficia esta norma? Quien elaboró y aprobó este reglamento cree que por tener sobre el o la estudiante la “espada de Damocles” éste (a) se va a graduar, cuando en realidad quien hace un posgrado tiene el propósito de culminarlo, naturalmente. Otros dirán que los y las estudiantes estudian un posgrado para acceder a la beca que otorga Conacyt, generalmente. Pero incluso si fuera así, ya verá Conacyt qué hace para obtener los mejores resultados de su programa de becas.

Nosotros, como universidad, no tenemos por qué calcar los reglamentos de esos organismos externos y mucho menos hacerlos más restrictivos. Lo que debemos procurar como institución pública de educación superior es que nuestros (as) estudiantes culminen sus posgrados en las mejores condiciones académicas posibles.

Por otra parte, si un (a) estudiante cursó el plan de estudios ya ha cumplido con la parte esencial de los requisitos para graduarse y, por lo tanto, tiene derecho a hacerlo.

Si nos damos cuenta, estos reglamentos fueron hechos con la mentalidad de “vigilar y castigar” ¿y ahora nos dicen que los van a “actualizar”? ¡Pero si son los mismos de la administración anterior! Son los mismos que te dicen por oficio que el reglamento dice que si ya se “pasaron” del tiempo y le conceden la gracia de graduarse, el alumno o alumna no puede obtener una distinción por su trabajo de investigación: reglamento dixit. ¿Y el jurado qué? ¿Quién evalúa? ¿Quién tiene las credenciales académicas para decidir la calificación que merece el o la alumna por su trabajo y la defensa del mismo?

La aplicación de las normas no es a contracorriente. No es posible que a cada paso uno se tropiece con el reglamento. Si este es el caso, entonces es obvio que las normas, por muy aprobadas que estén, son irracionales, violatorias de derechos elementales e impuestas por el gusto de ejercer el control desde una administración absolutamente vertical.

No sé cómo pueden afirmar que el modelo educativo de la universidad privilegia el aprendizaje de por vida, “el aprender a aprender”, cuando el supuesto del que parten sus reglamentos es el de que los y las estudiantes de suyo son tramposos(as), abusivos(as), malintencionados(as), flojos(as) y, por lo tanto, hay que “mantenerlos a raya”.

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