No cabe duda de que sólo con la reflexión colectiva y crítica podemos plantear claramente los problemas que aquejan a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y obviamente a los universitarios.

Este martes salieron a colación en la “Nocturna” temas centrales como la certificación de los programas de licenciatura por parte de empresas privadas y también lo relativo al derecho universitario. Respecto a este último la pregunta central es ¿hasta qué punto la autonomía universitaria da margen a las autoridades universitarias para violar las normas que la institución se ha dado a sí misma?

Es interesante constatar que en la resolución dada a un recurso de inconformidad presentado con motivo de las violaciones a la legislación universitaria en el reciente proceso de elección de la rectoría, la magistrada Torreblanca haya emitido un “voto particular”, así se denomina a la posición fundamentada de su voto disidente de la mayoría.

En esencia la magistrada señala que la razón que ofrece el tribunal para alegar su incompetencia para resolver sobre la denuncia, es que la BUAP es un organismo constitucionalmente autónomo y ella dice que no lo es. Efectivamente, la magistrada sustenta su voto en contra porque la universidad es autónoma por ley y no un organismo constitucionalmente autónomo. En otras palabras, ella está en desacuerdo con que el tribunal no tenga competencia por esa razón, pero afirma que no tiene competencia porque de todos modos es autónoma por ley.

Encuentro aquí motivos de regocijo y de profunda preocupación. Por una parte, la magistrada nos está dando una gran lección: un tribunal debería fundamentar sus resoluciones en el conocimiento de la ley y no simplemente “darle carpetazo” al asunto embrollando todavía más el sustento jurídico del ejercicio de la autonomía por parte de instituciones educativas como la BUAP. La magistrada no quería dejar de señalar la inconsistencia cometida por la mayoría de los integrantes del tribunal.

Otro punto a realzar es la oportunidad con la que se resuelve la denuncia presentada. Recuerdo que en la sesión del consejo universitario en que se aprobó la emisión de la convocatoria, el entonces rector informó que el amparo presentado por un miembro del consejo había sido “desechado” y por lo tanto podían proseguir con el proceso de nombramiento de la rectoría. Una típica “chicanada”, pues el amparo se presentó justamente para hacer creer al consejo que tenían carta libre para actuar, cuando todos sabemos que aun desechado, el denunciante puede presentar un recurso de queja.

Pero lo que más me preocupa es en dónde queda el derecho del denunciante a que se le responda, dónde queda su derecho de petición, esto es, la obligación de la autoridad de emitir una respuesta congruente, completa y racional respecto a la solicitud, congruencia que se satisface con la emisión de argumentos coherentes entre sí y con lo solicitado, y racionalidad que se satisface con la exposición clara y directa de las razones de hecho y de derecho del por qué no es posible jurídicamente acceder a lo peticionado, con lo cual se orienta al gobernado en la prosecución de sus peticiones.

Si la autoridad nombrada ilegalmente es la que tiene que decidir si se violó o no la ley, estaría infringiendo el principio jurídico de imparcialidad, comúnmente conocido como “no se puede ser juez y parte”. El principio de imparcialidad implica que la conducta del órgano decisorio antes, durante y después de su decisión, denote tanto un trato similar a las partes como una ausencia absoluta de prejuicio o decisión anticipada en favor o en contra de cualquiera de ellas. ¿Cómo podríamos esperar esta imparcialidad?

También estaría infringiendo el principio jurídico de independencia que implica decidir sin presiones, influencias, alicientes, amenazas o intromisiones. ¿Cómo podríamos esperar tal independencia?

Es indudable que los problemas a que han dado lugar las violaciones de la legislación universitaria requieren la consideración del máximo tribunal constitucional del país.

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