Un fantasma recorre México, el fantasma de los desaparecidos.

Parafrasear la oración del Manifiesto del Partido Comunista nos permite la entrada a una problemática actual: la desaparición de muchas personas en nuestro país.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas, es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Parte.

El CED visitó México entre el 15 y el 26 de noviembre de 2021 y sostuvo reuniones con 88 autoridades, familiares de víctimas y acudió a 13 entidades federativas: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.

El Informe del CED sobre su visita al amparo del artículo 33 de la Convención, fechado el 12 de abril de 2022 y dado a conocer en Ginebra, Suiza, consta de: Información sobre la visita, hallazgos y primera parte de las recomendaciones y Observaciones y segunda parte de las recomendaciones.

El informe detalla las tendencias recientes, causas fundamentales y desafíos actuales que experimenta el país debido a las desapariciones forzadas que se han cometido. Las desapariciones no se detuvieron desde que el Comité visitó el país, pues desde su estancia se pasó de 95 mil 121 desapariciones a 98 mil 884; es decir, 3 mil 763 personas desaparecidas más en México, en este breve lapso.

El CED denunció que la impunidad es un rasgo estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas, pone en peligro y causa zozobra a las víctimas, a quienes defienden y promueven sus derechos, a los servidores públicos que buscan a las personas desaparecidas y a la sociedad en su conjunto.

Los servidores públicos y el crimen organizado son responsables del creciente número de desapariciones forzadas, se menciona en el Informe, e insta a México a llevar a cabo una política nacional para prevenir esta tragedia humana.

Los delitos a que hace referencia esta problemática los tenemos descritos en nuestra Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que establece en el “Artículo 13. Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

El escritor Arnaldur Indridason en “Las Marismas” expresó: “Las desapariciones en este país suelen ser siempre definitivas. Nunca regresa nadie”.

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13 de abril de 2022

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Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...