Con caída de 3a demanda en SCJN, sigue firme Ley de Industria Eléctrica
Con caída de 3a demanda en SCJN, sigue firme Ley de Industria Eléctrica. Foto: Especial
Con caída de 3a demanda en SCJN, sigue firme Ley de Industria Eléctrica
Con caída de 3a demanda en SCJN, sigue firme Ley de Industria Eléctrica. Foto: Especial

Con el sobreseimiento de la controversia de Colima y la ratificación de la sentencia que desestimó su inconstitucionalidad, la Ley de la Industria Eléctrica, reformada en 2021, sigue vigente, por lo que el gobierno la puede aplicar para priorizar a CFE y revisar contratos.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional 45/2021, promovida por Colima en contra de la reforma a dicha ley, promulgada el 9 de marzo del año pasado, pues determinó que el estado no tiene interés legítimo.

La mayoría de los ministros coincidió en que el decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional.

En la misma sesión, aprobó por unanimidad el acta de la sesión de 7 de abril de 2022, en la que se resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad 64/2021, interpuesta por senadores del PRI, PAN, PRD y MC contra la reforma a la LIE.

En dicho documento quedó asentado que la demanda no obtuvo la mayoría calificada de 8 votos necesaria para declarar la invalidez de los artículos impugnados. Respecto del resto de artículos, se reconoció su validez por mayoría simple.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larre, pidió a los ministros que votaron diferenciadamente, en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, que aclararan el sentido de su voto.

Así, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que el suyo era por la validez. El pleno resolvió que dicha sesión constituye cosa juzgada.

De manera paralela, la Corte desechó admitir a trámite la petición de senadores de oposición para revisar los votos, pues alegaban que esta habían sido mal contados y que sí se habían reunido los ocho necesarios

Sin embargo, los legisladores no cumplieron con el requisito indispensable de firmar el documento, por lo que la SCJN acordó no aceptarlo.

LPR

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