A promulgación, reforma que reserva explotación de litio para el Estado
A promulgación, reforma que reserva explotación de litio para el Estado. Foto: Dialogo Chino
A promulgación, reforma que reserva explotación de litio para el Estado
A promulgación, reforma que reserva explotación de litio para el Estado. Foto: Dialogo Chino

El Senado aprobó este martes en “fast track” la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley Minera que reserva la exploración, explotación, y aprovechamiento del litio para el Estado, por lo que no otorgará concesiones a mexicanos ni extranjeros.

A menos de 48 horas de que la reforma eléctrica constitucional fuera rechazada en la Cámara de Diputados por el voto en contra del bloque opositor, en la Cámara alta se consumó la enmienda alternativa, que será promulgada por López Obrador.

Por la mañana, el Senado recibió la minuta con proyecto de decreto, que modifica los artículos 1, 5, 9 y 10 de la Ley Minera, promulgada en 1992, lo cual fue aprobado el lunes, también en proceso rápido, en la Cámara baja.

Las comisiones unidas de Minería y Desarrollo Regional y de Estudios Legislativos, Segunda, la aprobaron en un par de horas con los votos de Morena y aliados.

Después del mediodía, la propuesta subió al pleno para su lectura y, posteriormente, comenzó la discusión del dictamen.

En esta etapa, el senador poblano Alejandro Armenta Mier dio cuenta de las 31 concesiones de litio que hay en México y llamó a aprobar la reforma para asegurar que la riqueza generada por este mineral beneficie a México.

Tras el debate, el dictamen fue aprobado en lo general con 87 votos a favor, 20 en contra y 16 abstenciones. MC se unió a la alianza de Morena, PT y PVEM para avalar la reforma, pero anunció la presentación de reservas.

Tras cuatro horas de discusión, el decreto se aprobó en lo particular y sin cambios con 76 votos a favor y 45 en contra. 

¿Qué establece la nueva legislación?

Con la reforma, el artículo 1 de la Ley Minera establece ahora que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedará a cargo de un organismo público descentralizado, el cual deberá ser creado por decreto del Presidente de la República.

El artículo 5 Bis  declara de utilidad pública al litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones para explotarlo. Además, serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.

El litio –en este sentido– se define como patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reservan en favor del pueblo de México.

El artículo 10 ordena que la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio queden exclusivamente a cargo del Estado, a través del organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo federal.

También indica que dicho organismo deberá cumplir de manera escrupulosa la legislación y tratados internacionales firmados por México en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

LPR

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