CNDH da recomendación al IMSS por muerte de adulta mayor en Ecatepec
IMSS debe reparar daño por muerte de paciente en Iztacalco, CDMX: CNDH. Foto: Especial
CNDH da recomendación al IMSS por muerte de adulta mayor en Ecatepec
Por falta de atención, murió paciente con insuficiencia renal en IMSS: CNDH. Foto: Especial

El personal médico del hospital general 53 del IMSS en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, dio de alta a un adulto mayor con insuficiencia renal pese a tener síntomas de Covid-19 y necesidad de diálisis peritoneal, lo cual derivó en su fallecimiento.

Así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación 40/2022, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica brindada a dicho paciente.

De acuerdo con el expediente, el 8 de noviembre de 2020 la persona ingresó al HGZ-53 por insuficiencia renal, pero no se le brindó la atención médica necesaria y solamente se le internó porque presentaba síntomas concordantes con la Covid-19, para lo cual se le realizó la prueba respectiva.

El 10 de noviembre, la víctima presentó persistencia de hallazgos pulmonares y aliento urémico, por lo que se sugirió un TAC de tórax a descartar proceso agregado sociado a Covid-19 y se consideró la posibilidad de iniciar tratamiento sustitutivo de la función renal a través de diálisis peritoneal.

Para el 11 de noviembre, persistía el cuadro clínico de insuficiencia renal crónica, lo que requería tratamiento sustitutivo de diálisis peritoneal.

A pesar de ello, se determinó continuar el servicio de diálisis hasta después del periodo de cuarentena, por lo que la víctima fue dada de alta bajo el argumento de que esperarían los resultados de la prueba Covid-19, mismos que estarían disponibles entre los días 16 y 17 de noviembre. No obstante, el 14 de noviembre, la víctima falleció en su casa.

Mala práctica médica, darlo de alta, determina

Por lo anterior, la CNDH resolvió que dar de alta al paciente, a pesar de la sintomatología que presentaba, significó una mala práctica médica.

Solicitó al IMSS proceder a la reparación integral del daño, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que incluya una compensación justa y suficiente, y se inscriba en el Registro Nacional de Víctimas a quien por derecho corresponda.

También le pidió otorgar la atención tanatológica y psicológica que requiera la quejosa víctima indirecta, así como proveerla de los medicamentos del tratamiento que requiera.

Asimismo, solicitó colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que la CNDH presente el Órgano Interno de Control del IMSS por las omisiones y observaciones que se acreditan en la Recomendación.

De igual forma, se deberá diseñar e impartir un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal médico y de enfermería del HGZ-53 que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana-Del Expediente Clínico.

La Recomendación 40/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

LPR

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *