SCJN reconoce infancias y juventudes trans en Puebla
SCJN reconoce infancias y juventudes trans en Puebla. Foto: Especial
SCJN reconoce infancias y juventudes trans en Puebla
SCJN reconoce infancias y juventudes trans en Puebla. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 875, fracción II, del Código Civil de Puebla que marcaba como requisito tener 18 años para solicitar una nueva acta de nacimiento para cambiar la identidad de género autopercibida, al excluir a las infancias y adolescencias.

En una votación unánime, la SCJN decidió invalidar dicha norma por ser excluyente ir en contra del derecho a la igualdad y del interés superior de la infancias y adolescencias trans, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, luego de que desde mayo de 2021 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promoviera la acción de inconstitucionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue quien elaboró el proyecto de sentencia y en la sesión recordó que en 2017 la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) dictó que los estados deben realizar los cambios de identidad tanto para personas mayores como menores de edad.

“Todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que estiman adecuada para su persona”, señaló la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Si bien los votos fueron a favor, diez fueron concurrentes, esto es que las y los ministros votaron en favor del sentido de la sentencia, pero difirieron de la argumentación que sustentó la decisión, ante ello, la discusión continuará el próximo lunes a las 11:00 horas, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.

Otro paso para Ley Agnes

No obstante, la declaratoria de inconstitucionalidad es un gran paso para la Ley Agnes, aprobada por el Congreso del Estado de Puebla el 25 de febrero de 2021, misma que reconoció el derecho a la identidad de género autopercibida de una persona y permitir rectificaciones en el acta de nacimiento, no obstante, no lo era así para menores de edad.

“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar que las experiencias trans no son una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la realidad humana, que las infancias y adolescencias trans saben quienes son y comprenden su lugar en el mundo”, comentó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente.

Esquivel Mossa comentó que niños, niñas y adolescentes deben ser escuchados y tomada en cuenta su opinión en todo el procedimiento que le afecte respecto al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Con la invalidez del artículo, la SCJN sentó bases para que en todo el país los jueces validen los amparos promovidos por niños y adolescentes transgénero.

R: DJ

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *