Por irregularidades, exigen nuevos plebiscitos en Huachinantla, Jolalpan
Por irregularidades, exigen nuevos plebiscitos en Huachinantla, Jolalpan. Foto: Especial
Por irregularidades, exigen nuevos plebiscitos en Huachinantla, Jolalpan
Por irregularidades, exigen nuevos plebiscitos en Huachinantla, Jolalpan. Foto: Especial

Pobladores de Huachinantla, en el municipio de Jolalpan, piden la cancelación de los plebiscitos luego de que tanto en la convocatoria, como el día de la jornada plebiscitaria, se presentaron algunas irregularidades y actos violatorios al proceso.

Así lo señalaron en entrevista con Ángulo 7 los inconformes, quienes aseveraron que las irregularidades iniciaron cuando Ismael Santan Ruiz inscribió una planilla, pero fue cancelada el 18 de enero por la Comisión Transitoria de plebiscitos del municipio de Jolalpan, bajo el argumento de que había un miembro cuya credencial de elector era de otro municipio.

No obstante, los pobladores argumentaron que la Ley Orgánica Municipal da la posibilidad de subsanar o hacer cambios para que se cumpla con los requisitos, por lo que violaron su derecho a ser votado.

Aseveraron que los 15 y 18 de enero impugnaron la convocatoria para los plebiscitos de la junta auxiliar, ya que identificaron poca publicidad de la convocatoria, así como la falta de numeración en la misma.

En el documento se indicó que la Comisión Plebiscitaria fue formada el 3 de enero de 2021, pese a que en esa época la presidencia municipal no estaba en funciones. De igual forma, en ella se mencionaba que llevarían a cabo dos asambleas, una el 9 de enero, lo que no fue cumplido.

Informaron que la impugnación fue hecha porque en la convocatoria indicó que nombrarían un delegado especial para representar a la comunidad ante el ayuntamiento, mismo que lo colocaría “más arriba” del presidente auxiliar y eso es violatorio a le ley.

Piden nuevos plebiscitos

Señalaron que sus impugnaciones son respaldadas por la Ley Orgánica Municipal que indica que en caso de desacuerdo, tienen el recurso de inconformidad, mismo que fue metido en tiempo y forma, como lo dicta el artículo 152 de dicha ley.

La Ley Orgánica Municipal en el artículo 260 indica que “el síndico deberá acordar, otorgando o negando, la suspensión del acto recurrido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, de no existir acuerdo expreso se entenderá otorgado a la suspensión“, añadieron.

Sostuvieron que, no obstante, el día de los plebiscitos (23 de enero) quienes “realmente organizaron” las elecciones fueron familiares directos de algunos candidatos.

Afirmaron que no fue colocada la sábana de resultados al término de la elección y aunque la convocatoria indicaba que la jornada sería de 9 a 10 de la mañana, hubo votaciones hasta las 14 horas.

También señalaron que, aunque el proceso respetaría los usos y costumbres, algunas planillas pidieron actas de nacimiento certificadas, cuando se tuvo que haber aplicado “a mano alzada”, por lo que manifestaron que las autoridades municipales establecieron controles para que la gente no pudiera participar.

Si bien la Secretaría de Gobernación (Segob) estatal ya intervino en el tema, indicaron que el tema tendría que ser resuelto por el propio municipio, pues es autónomo, por lo que piden que se reponga el proceso para hacer unas nuevas elecciones.

E: DJ

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