TEEP ratifica triunfo de Morena en Coyomeapan y del PAN en Tzicatlacoyan
TEEP ratifica triunfo de Morena en Coyomeapan y del PAN en Tzicatlacoyan. Foto: Especial
TEEP ratifica triunfo de Morena en Coyomeapan y del PAN en Tzicatlacoyan
TEEP ratifica triunfo de Morena en Coyomeapan y del PAN en Tzicatlacoyan. Foto: Especial

Luego de que el Tepjf dio cinco días al TEEP para analizar las quejas contra los resultados de la elección en Coyomeapan y Tzicatlacoyan, pues las desechó en un principio, el tribunal local volvió a ratificar los triunfos de Morena y PAN, en esas demarcaciones.

Y es que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en semanas pasadas desestimó los recursos presentados por los resultados en ambos municipios, al señalar que quien la presentó carecía de interés jurídico y en el otro porque no se acreditaron pruebas sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña.

Ante esto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una impugnación en el caso de Coyomeapan, mientras que en el de Tzicatlacoyan lo hizo el excandidato morenista Pedro Romero Coriche, para revocar las sentencias del TEEP.

Debido a ello, al revisar los juicios, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) consideró que fue incorrecto el análisis que se hizo, pues de manera aislada y sin tomar en cuenta los hechos del caso, realizó una interpretación literal de la norma electoral local, por lo que ordenó volver a verificarlo en un plazo de cinco días.

Debido a ello, durante la sesión virtual de este viernes, los tres magistrados ratificaron el triunfo del morenista Rodolfo García López en Coyomeapan, quien es cuñado de la diputada federal Araceli Celestino Rosas; y la victoria del panista Marco Polo Rodríguez Muñoz, en Tzicatlacoyan.

No se acreditaron causales de nulidad

Lo anterior, al argumentar que, en el primer municipio, si bien es un hecho público y notorio la inexistencia de los paquetes electorales, el Consejo General realizó las acciones tendentes al resguardo, sin embargo, por cuestiones no atribuibles a su actuación, se imposibilitó la recuperación de la paquetería.

Mientras que, aunque se pidió la nulidad de la elección por la presunta vulneración a principios constitucionales, en las que se menciona la ilegalidad del cómputo supletorio en siete casillas, no se acreditó alguna vulneración que llevara a este hecho.

Y, en el segundo municipio, el TEEP mencionó que el quejoso únicamente mencionó de manera genérica que se incumplió con la carga procesal de la comprobación de la elección, pues omitió expresar los datos necesarios para demostrar que hubo conductas irregulares en el desarrollo de la jornada electoral.

Además de que tampoco aportó elementos probatorios sobre el supuesto rebase del tope de gastos de campaña y aunque ser revisó el dictamen consolidado emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), se comprobó que no existió la irregularidad señalada.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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