Puebla y Tehuacán, con más quejas ante CNDH contra autoridades federales
Suman 18 acciones de inconstitucionalidad de CNDH contra leyes de Puebla. Foto: Especial
Puebla y Tehuacán, con más quejas ante CNDH contra autoridades federales
Suman 18 acciones de inconstitucionalidad de CNDH contra leyes de Puebla. Foto: Especial

Desde 2016, al menos 18 acciones de inconstitucionalidad ha promovido la CNDH ante la SCJN contra leyes creadas o reformadas por el Congreso de Puebla, en su mayoría de la actual Legislatura, siendo el tema de matrimonios igualitarios una de las que más tiene.

Esto, de acuerdo con una revisión hecha por este medio, en la que se observó que 2016 fue la primera vez que el organismo nacional se inconformó contra las decisiones del Legislativo, entonces en su mayoría era panista, mientras que en 2019 hubo ocho; en 2020, seis y en 2021 van tres.

En ese tenor, la promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2016 fue asentada con el expediente 29/2016 contra el artículo 300 del Código Civil, en la que señaló que se atentaba contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, al no considerar a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Tras su revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que era inconstitucional, por lo que declaró su invalidez, ya que establecía que el matrimonio es la unión entre “un hombre y una mujer”, lo que atenta con el principio de igualdad, pues se da un trato diferenciado a las parejas homosexuales

En 2019, ya con la legislatura en su mayoría de Morena, fue el año en el que más se han presentado, con ocho, aunque siete de ellas por el mismo tema, ya que fueron las 9/2019, 10/2019, 13/2019, 16/2019, 17/2019, 22/2019 y 27/2019; en todas, impugnó las leyes de ingresos de 169 municipios, al considerar que los cobros por acceso a la información eran costosos.

En los expedientes, el organismo autónomo reclamó que el artículo 23 de dichas leyes establecían que la consulta de información y documentación que realicen los particulares, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, se realizará con un disco compacto de 55 pesos.

La otra fue la 138/2019 en contra de los artículos 128 Bis, en la porción normativa “desaparición forzada y desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal de Puebla, al considerar que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y principio de legalidad

La CNDH detalló que una doble regulación de dichos delitos, ya que los mismos actualmente se encuentran regulados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En 2020, fueron seis

Mientras que las del año pasado fueron la 1/2020 contra una reforma al artículo 294 Código Civil por catalogar al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que afecta el libre ejercicio de los derechos de ese grupo social, especialmente el de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia, siendo esta la segunda en la materia por el mismo tema.

Después, fueron la 87/2020 y 97/2020, el primero contra leyes de ingresos de 60 municipios y el segundo de 15, por incluir dentro de ellas el pago de una contribución para cubrir el servicio del alumbrado público con base en una cuota establecida del 6.5 o del 2 por ciento.

Por ello, la SCJN determinó invalidar el artículo 21 de dichas leyes, pues al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución general.

Otra fue la asentada con el número 111/2020, en contra del decreto por el que se modificó la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Puebla, puesto que arguyó que se vulneraron los derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de este sector, así como a la igualdad y no discriminación y por la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Una más fue la radicada en el expediente 115/2020, en el que se reclamó la invalidez del artículo 16 bis, fracción III, incisos c) y e) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, ya que se establecieron como requisitos para ser testigo en las licitaciones públicas, no haber sido sancionado ni sentenciado.

Y la otra fue la 186/2020 contra la Ley de Educación de Puebla, en la que pidió invalidar nueve artículos de los capítulos sobre educación indígena y educación inclusiva, misma que la semana pasada fue resuelta y la SCJN ordenó al Congreso local llevar a cabo, en un plazo de 18 meses, una consulta entre los grupos indígenas, afroamericanos y personas con discapacidad, al argumentar que históricamente han sido discriminados.

En 2021, fueron presentadas tres

Las de este año son la 61/2021, contra la nueva Ley del Notariado de Puebla, propuesta por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, que pide en el artículo 55 que los aspirantes a notario sean mexicanos por nacimiento, al acusar que es un acto discriminatorio contra estas personas.

Igual la 73/2021 por la Ley de Identidad Sexogenérica (Ley Agnes), en la que la comisión manifestó que el artículo 875, fracción II, del Código Civil de Puebla, atenta contra la libertad de identidad de género de los menores de edad, ya que para realizar el cambio se estableció que sea a partir de los 18 años.

La más reciente fue la 85/2021 contra el artículo 46, fracciones V y IX de la Ley Orgánica de Centro Conciliación Laboral en Puebla por considerar que establecer como requisito que para acceder a la titularidad de la Dirección General de dicho centro el aspirante no debe haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme, lo cual tildó de discriminatorio.

Evidencia inseguridad jurídica: académico

Sobre este tema, en entrevista con Ángulo 7, Simón Hernández León, coordinador de la Licenciatura de Derecho en la universidad Iberoamericana, manifestó que lo anterior evidencia la inseguridad jurídica que se produce por parte del poder Legislativo estatal, ya que, si bien es activo, tiene un alto número de impugnaciones y muchas de ellas declaradas como fundadas.

Dijo que esto muestra que hay una inadecuada comprensión del régimen federal, como en el caso de la Ley en Materia de Desaparición, la cual solo debe adecuarse al ámbito local, lo que “es evidentemente” que una mala lectura de los legisladores puede generar incertidumbre.

El académico manifestó que esto debería ser una llamada de atención para el Congreso local, pues la actual Legislatura es la que tiene más, y en lugar de analizar a fondo las iniciativas para enmendar los errores, prefieren caer en irresponsabilidad jurídica y no legislan adecuadamente.

Dijo que para evitar las impugnaciones, se debe tener mayor disposición al tema del parlamento abierto, foros y consulta con otros sectores de la sociedad y academia, y escuchar todas las voces de los legisladores, ya que eso daría más legitimidad a las leyes para fortalecer el ámbito democrático.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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