CDH reprueba a 8 de los 22 Ceresos de Puebla
Cárcel a funcionarios omisos a Ley de Mujeres Libres de Violencia, piden. Foto: Especial
CDH reprueba a 8 de los 22 Ceresos de Puebla
Cárcel a funcionarios omisos a Ley de Mujeres Libres de Violencia, piden. Foto: Especial

En Puebla, servidores públicos serán responsables por omisiones que violen o infrinjan la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que serán sancionados hasta con cárcel; se considerará violencia familiar la agresión psicológica y económica en el Código Penal.

Lo anterior, de acuerdo con dos iniciativas ingresadas al Congreso de Puebla el pasado 28 de junio por las diputadas Rocío García Olmedo y María del Carmen Saavedra Fernández.

La iniciativa de García Olmedo busca reformar el artículo 58 y adicionar el 59 a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad, con el fin de que servidores públicos sean asumidos como responsables por actos u omisiones que violen, infrinjan, incumplan o contraríen las disposiciones de dicha ley.

Por su parte, el artículo 59 busca que estas omisiones sean sancionadas por los órganos de control competentes, tomando en cuenta que éstas puedan ir desde acciones penales, civiles, administrativas o alguna otra.

En su argumento, García Olmedo señaló que, aunque los servidores públicos deben actuar con honestidad, “no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario”, por ello, resulta indispensable “perfeccionar” la Ley mencionada como un mecanismo y acción de prevención contra posibles actos de corrupción u omisión, así como el fortalecimiento del marco normativo.

Agresión psicológica y económica, violencia familiar

En tanto, la iniciativa de Saavedra Fernández busca reformar el primer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del estado, para considerar violencia familiar las agresiones psicológicas y económicas.

Y es que, hasta el momento, solo se considera violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial hacia un miembro de la familia por otro integrante de la misma, sin embargo, las afectaciones psicológicas y económicas no son consideraras.

La diputada refirió que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí contempla la violencia psicológica y económica, describiendo a la primera como algún acto que dañe la estabilidad psicológica, como el abandono, descuido, humillaciones, rechazo, entre otras, mientras que la violencia económica afecta la supervivencia de la víctima, a través de limitaciones para controlar el ingreso de sus percepciones, así como de un salario.

Por ello, aunque el Código Penal contempla el delito de violencia familiar, solo se acota a violencia física, moral y patrimonial, por lo que es necesario agregar los dos tipos de violencia mencionados también a dicho código.

Iniciativa para reducir brecha de desigualdad

García Olmedo también ingresó otra iniciativa, pero para reformar las fracciones XI, XII y adicionar la fracción XIII al artículo 8 de la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres, la cual busca reducir la brecha de desigualdad.

Lo anterior, a fin de garantizar los derechos de las personas que necesitan cuidados y las que son cuidadoras, a través del reconocimiento, redistribución, reducción, remuneración digna y consideración de las relaciones afectivas en el trabajo de ciudadanos como generador de bienes y servicios.

La justificación para dicha iniciativa reside en las desigualdades entre hombres y mujeres, principalmente en el trabajo de cuidados, pues históricamente la mujer ha sido designada para ellos, entre esto el ámbito doméstico o similares sin percibir un salario ni reconocimiento social, incluso pese a altos costos sobre su salud.

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