Tepjf turna al PAN quejas contra Comisión Electoral en Puebla
Tepjf turna al PAN quejas contra Comisión Electoral en Puebla. Foto: Especial
Tepjf turna al PAN quejas contra Comisión Electoral en Puebla
Tepjf turna al TEEP juicio de Genoveva Huerta contra proceso interno del PAN. Foto: Especial

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf turnó al TEEP el juicio que promovió la excandidata a la dirigencia estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas, contra la Comisión de Justicia a la que acusó de violencia política de género, como parte del proceso interno.

Esto de acuerdo con el expediente SCM-JDC-2365 emitido por dicha sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), el cual consta de 14 hojas y se encuentra publicado en los estrados electrónicos.

Los magistrados señalaron que la panista, quien aspiraba a reelegirse como dirigente del Partido Acción Nacional (PAN) en Puebla, tenía que haber acudido primero al órgano jurisdiccional local, es decir, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), para cumplir con el principio de definitividad.

Y es que el pasado 15 de diciembre, la panista presentó dicho juicio acusando a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, la Comisión Estatal Organizadora y el Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla ejercen en su contra violencia política de género.

Esto, al argumentar que le ocultaron información del recurso de inconformidad que promovió en contra del proceso de selección interna, como parte de la renovación de la dirigencia, en el que acusó la ilegibilidad de la planilla ganadora, integrada por Augusta Díaz de Rivera Hernández y Marcos Castro Martínez.

“Esta Sala Regional considera que la parte actora no agotó la instancia local, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad. La exigencia de agotar las instancias previas tiene como fin cumplir el principio constitucional de justicia pronta, completa y expedita”, se cita.

No se justifica el salto de instancia

El documento establece que esto no implica que la acción intentada por la parte actora no pueda ser atendida, ya que existe una instancia previa que resulta idónea, apta, suficientes y eficaz mediante la cual puede tutelarse los derechos políticos-electorales.

Además, de que la parte actora no justifica la necesidad de acudir a dicha sala en un salto de la instancia, ni se advierte que el agotamiento de la instancia previa pudiera afectar o extinguir sus derechos.

“No se actualiza algún supuesto de excepción que permita a dicha instancia conocer la controversia y, por el contrario, debe privilegiarse el agotamiento de la cadena impugnativa previa y reencauzarse el asunto a la competencia del tribunal local”, se lee.

La Sala Regional dio un plazo de cinco días para que el tribunal local resuelva el asunto, una vez que sea notificado, emitiendo una resolución a la parte actora, misma que deberá informar al Tepjf 24 horas posteriores a ello, esto con el fin de que Huerta Villegas pueda impugnar si la respuesta no es favorable a ella.

Es de mencionar que horas antes de que Huerta Villegas presentara dicho recurso, la Comisión de Justicia resolvió la última impugnación pendiente que se tenía por el proceso interno, misma en la que ratificó el triunfo de Díaz de Rivera Hernández y Castro Martínez.

R:CB

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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