La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos del Código Penal de Puebla sobre desaparición forzada de personas, pues, en noviembre de 2019, el Congreso local así lo legisló, pese a que no era su competencia.
El pleno de la corte echó abajo los artículos 128 bis, respecto a la “desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, del Código Penal del estado, reformados y adicionados mediante decreto publicado el 8 de noviembre de 2019.
Lo anterior, porque se determinó que los diputados locales invadieron la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de desaparición forzada.
La acción de inconstitucionalidad 138/2019 fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)