Rescate de Pemex y CFE sigue; habría reforma: AMLO a diputados de EU
Rescate de Pemex y CFE sigue; habría reforma: AMLO a diputados de EU. Foto: Reuters, El Financiero
Rescate de Pemex y CFE sigue; habría reforma: AMLO a diputados de EU
Van por reforma contra suspensiones que “obstaculicen” a CFE y Pemex. Foto: Reuters, El Financiero

Ante las suspensiones contra la reforma eléctrica y el tope salarial para funcionarios, desde la bancada de Morena en la Cámara de Diputados buscan una reforma para evitar que esta medida cautelar “obstaculice” a las empresas del Estado y la política de austeridad.

Lo anterior, a través de la adición de las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta apareció publicada este miércoles en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, a nombre de la legisladora morenista Reyna Celeste Ascensio.

La diputada federal expone que el objeto de la iniciativa es “evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar los principios en materia de austeridad republicana, remuneraciones de servidores públicos y el funcionamiento de las empresas productivas del Estado (como Pemex y CFE).”

Y es que acusa que funcionarios de la “burocracia dorada” y empresas tienen la práctica de promover amparos contra leyes y políticas del gobierno a fin obtener suspensiones de los actos que reclaman y beneficiarse de estas medidas mientras se tramita el amparo, lo cual puede alargarse por años.

Como ejemplos recordó, el amparo que tramitó el consejero presidente del INE, Lorezon Córdova Vianello, contra la reducción de su salario, y los juicios interpuestos contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Den subordinarse al interés públicos, afirma

Sostiene que la suspensión del acto reclamado “no constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial (el juicio de amparo), sino una institución para evitar posibles afectaciones al quejoso.

Sin embargo –afirmó– la Ley de Amparo establece que la suspensión “debe estar supeditada al interés público por encima del interés individual”.

Asimismo, asegura que su iniciativa no impide “el legítimo derecho de defensa judicial”, pues “los que son beneficiarios de la corrupción del pasado y que aún permanecen en la burocracia dorada podrán seguir impugnando judicialmente pero en consideración de esta esta proponente, ya no deben seguir gozando de la suspensión del acto reclamado”.

Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

I. a XIII. (quedan igual)

XIV. Contra disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos;

XV. En contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de Empresas Productivas del Estado.

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