Van por órdenes de protección a mujeres sin necesidad de denuncia
Van por órdenes de protección a mujeres sin necesidad de denuncia. Foto: yapawayra.com
Van por órdenes de protección a mujeres sin necesidad de denuncia
Van por órdenes de protección a mujeres sin necesidad de denuncia. Foto: yapawayra.com

Para que las órdenes de protección sean un derecho de mujeres y niñas, llegó a la Cámara de Diputados una iniciativa donde se establece que estos mecanismos podrán emitirse sin necesidad de denuncia penal, de forma definitiva y por parte de autoridades auxiliares. 

Este martes, la bancada de Movimiento Ciudadano presentó una propuesta de reforma a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que retoma la que presentaron 20 organizaciones de la sociedad civil el 13 de abril de 2021. 

De acuerdo con la iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, las órdenes de protección son un “derecho que tienen las mujeres y niñas en situación de violencia en términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres”.

Por ello, plantea implementarlas con base en el principio de autonomía, según el cual no constituyen un acto prejudicial hacia el presunto victimario y pueden ser dictadas sin que se exija que la mujer o niña víctima de violencia dé inicio a un proceso penal, civil o familiar.

“Las órdenes de protección podrán dictarse de manera autónoma a los procesos penales, familiares, administrativos o civiles, por lo que el acceso a una orden de protección no debe estar condicionado a que se presente una denuncia penal, querella o una demanda. Tampoco perderán su vigencia si la mujer o niña decide que no desea iniciar un proceso jurisdiccional, pues las órdenes de protección no constituyen actos prejudiciales”, ordena el artículo 31 quáter. 

Órdenes deben prevenir riesgo a la vida

En este sentido, incluye el estándar del posible riesgo, según el cual basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro para dictar la orden,  por lo que  no es necesario que la vida esté comprometida, pues es esta situación la que se busca prevenir.

También sostiene que deben regularse y aplicarse “bajo un enfoque interseccional” que permita observar de manera diferenciada cómo la violencia de género atraviesa a las mujeres y niñas de grupos discriminados, como indígenas y afro mexicanas, con discapacidad, migrantes y pertenecientes a la comunidad LGBT. 

Pueden ser definitivas si hay historial

En el artículo 28, plantea incorporar la figura de las “órdenes de protección definitivas”, que aplican a casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado  y, por tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.

“La duración de la orden de protección deberá ir siempre en función del análisis de riesgo o peligro en el que se encuentra la mujer o niña, correspondiendo a la autoridad emisora cerciorarse de que el riesgo o la situación de violencia ha cesado”, expone.

Además, reconoce que las órdenes de protección pueden utilizarse de forma complementaria a otros mecanismos de protección judicial, en la materia penal, civil, administrativa o familiar.

Además de los ministerios públicos, la reforma plantea facultar a los jueces calificadores y de paz municipales, así como a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas, para emitir órdenes de protección, por tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.

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