¿Tienes derecho a aguinaldo este fin de año? STPS te orienta
¿Tienes derecho a aguinaldo este fin de año? STPS te orienta. Foto: eloccidental.com.mx
¿Tienes derecho al aguinaldo en tu trabajo? STPS te orienta
¿Tienes derecho al aguinaldo en tu trabajo? STPS te orienta. Foto: eloccidental.com.mx

El pago del aguinaldo es un derecho para todo el que tenga una relación de trabajo subordinado a un patrón de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Para que accedas a él, te damos las claves sobre cuándo recibirlo y cómo calcularlo .

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a cargo Luisa María Alcalde Luján, publicó una guía sobre las dudas frecuentes al respecto, con apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). 

En este documento, informan que es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el Artículo 87 de dicha ley.  

La norma indica que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.

Las personas que tienen derecho al aguinaldo son las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores.

¿Te corresponde aguinaldo si eres freelance o trabajas sin contrato escrito? 

Sí puedes disfrutar de este derecho si existe una relación laboral de subordinación comprobable. 

En el caso de las personas contratadas como prestadoras de servicios profesionales no les corresponde aguinaldo excepto que exista una subordinación.

¿Cómo puedes calcular tu aguinaldo? 

Es sencillo, pues se trata del equivalente a 15 días de salario base diario o lo que percibes por día laborado, haz la siguiente operación: salario por día X 15= monto de tu salario.

¿Con qué salario se cubre el pago de tu aguinaldo?

Si te contrataron por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados, por cualquier concepto que recibas.

Si eres vendedora o vendedor, agente de comercio o de seguros, propagandista u otros semejante, tu aguinaldo  se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo, si es que no cumpliste el año.

¿Te pueden descontar del aguinaldo por haber estado incapacitado o haber solicitado permiso por natalidad o paternidad? 

Recuerda que los periodos de incapacidad temporal, pre y postnatales (antes y después del nacimiento), así como el permiso de paternidad deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo, por lo que no te deberán descontar por haber solicitado algún permiso de ese tipo.

¿Si renuncié voluntariamente todavía puedo recibir aguinaldo? 

Si renunciaste a tu trabajo antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraste. 

¿Se puede cobrar el aguinaldo de una o un trabajador fallecido? 

Sí se puede, podrá cobrarlo su cónyuge, hijos menores de 25 años o ascendientes que cuenten con la presunción de dependencia económica.

Recuerda:

El aguinaldo genera impuestos siempre y cuando el monto recibido sea superior a 2 mil 606 pesos, (30 veces la Unidad de Medida y Actualización, una medida que calcula el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de los estados).

Tienes un año como plazo para reclamar tu aguinaldo a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no te sea cubierta o se te pague de forma incompleta. 

¿Qué puedes hacer si no recibes tu aguinaldo?

Puedes reclamar ante las instancias como las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales o locales, Tribunales Laborales federales o locales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral federales o locales, según sea el caso. Puesto que es un derecho que la ley establece, si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización. 

Si tienes alguna duda, contacta a la Profedet:

Teléfono: 800 911 7877, 800 717 2942 y 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741, WhatsApp 55 1484 8737

Correo electrónico: [email protected].

Para más orientación, consulta aquí. 

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *