Tepjf confirma sentencia contra informe de AMLO en veda electoral
Tepjf reitera a AMLO instrucción a respetar en mañanera veda por consulta. Foto: Especial
Tepjf confirma sentencia contra informe de AMLO en veda electoral
Tepjf confirma sentencia contra informe de AMLO en veda electoral . Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) sentenció que el informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, encabezado por el  presidente Andrés Manuel López Obrador el 30 de marzo, fue propaganda gubernamental en veda electoral.

Lo anterior, este miércoles en sesión virtual de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), donde los magistrados  confirmaron la resolución dictada por la Sala Regional Especializada.

La violeción de la veda se hizo respecto de las entidades que para esa fecha ya se encontraban en la etapa de campañas electorales, es decir Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Además, se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.

Por lo anterior, la Sala Superior exhortó al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal, Jesús Ramírez Cuevas, a ser escrupuloso con la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional. 

Ordenó que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral. 

Le reiteró que los mensajes que se dirijan y se difundan durante las campañas electorales, y aun durante la jornada electoral, deben obedecer a las circunstancias excepcionales e ineludibles como las que marca la propia Constitución de manera expresa.

El 26 de mayo, en el recurso de revisión SUP-REP-193/2021, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Especializada, que consideró inexistentes infracciones, denunciadas por el PRD, de  difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y uso indebido de recursos públicos en dicho evento presidencia. 

Determinó que sí existió propaganda gubernamental personalizada, con base en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y fue contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución.

Por ello, ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades correspondientes, las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición.

La Sala Especializada determinó el 31 de mayo la existencia de las infracciones denunciadas; estableció medidas de no repetición y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que retirara provisionalmente la publicación del evento denunciado.

INE investiga infracciones electorales

También dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas.

También, por parte de los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, y quien pudiera resultar responsable.

El 4 de junio pasado, el representante jurídico del presidente de la República, el Coordinador de Comunicación Social y el PRD  interpusieron, respectivamente, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Al analizar los argumentos del representante jurídico de la Presidencia y del Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo, se consideraron inoperantes, en tanto que la impugnación del PRD fue declarada infundada.

LPR

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