En Quecholac, separan de cargo a cura denunciado por violar a menor
Iglesia defiende “libertad de expresión” ante posible sanción a padres. Foto: Barricada
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Ministros de cullto deben abstenerse de proselitismo: Segob. Foto: Barricada

La Secretaría de Gobernación (Segob) recordó a los ministros de culto (como sacerdotes, pastores y rabinos) que la Constitución federal les prohíbe y sanciona  realizar proselitismo, por lo que los llamó a no convertir actos religiosos en políticos en tiempo electoral. 

Lo anterior, a través de un comunicado que publicó este lunes, donde también remarcó que una de sus funciones es la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con los actores religiosos en el país, lo que incluye promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. 

En este sentido, citó el artículo 130 de la Constitución federal, que  hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios

No deben convertir actos religiosos en políticos

La Segob también remarcó que Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29,  establece que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

IX.   Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.

Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, tales como:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III.- Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;

IV.- Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad; y,

V.- Cancelación del registro de asociación religiosa.

Por lo anterior, llamó a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México a que, durante el actual proceso electoral que, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político.

El próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos; gobernadores, legisladores locales y alcaldes.

LPR

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