En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos al personal de la Guardia Nacional, en el caso de las condecoraciones serán nueve.
El otorgamiento de los estímulos y reconocimiento al personal de la Guardia Nacional, corresponderán por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, a fin de fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como incrementar las posibilidades de promoción, desarrollo y fortalecer la lealtad, la honestidad y su identidad institucional.
Las condecoraciones que se otorgarán a las y los integrantes de la Guardia Nacional, serán las siguientes:
I.- Al Mérito Policial. Será conferida en Primera y Segunda Clase, de acuerdo al hecho o acción meritoria, conforme a lo siguiente:
i. Mérito Policial Primera Clase. Se otorgará al integrante, que en el cumplimiento de su deber y al servicio de la nación realice actos de heroísmo y valor excepcional con riesgo de su vida.
ii. Mérito Policial Segunda Clase. Se otorgará al integrante que en el cumplimiento de su deber, realice hechos o actos destacados en beneficio de la nación o de la Institución.
La condecoración al Mérito Policial podrá otorgarse de manera póstuma si el fallecimiento del integrante fue con motivo de un hecho o acción meritoria. En este caso, la condecoración será entregada, al familiar que conforme a los registros de la Dirección General de Recursos Humanos, tenga derecho a recibirla.
II.- Al Mérito Cívico.- Se otorgará al integrante que realice actos en beneficio de la sociedad y de la Institución en sus relaciones con la ciudadanía, ejerciendo sus funciones con ejemplo del firme deber, en defensa de los derechos humanos sin riesgo de la vida.
III.- Al Mérito Social.- Se otorgará al integrante, que en el cumplimiento de su deber y servicio, realice actos trascendentes o excepcionales en favor de la sociedad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Institución. Se clasifica en Primera y Segunda Clase, conforme a lo siguiente:
IV.- Al Mérito Ejemplar.- Se otorgará al integrante, que en el transcurso de su trayectoria profesional y de servicio, además de permanente entrega y lealtad a la Institución, demuestre sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, dignificando a la Guardia Nacional y que su actuar sirva como modelo a los demás integrantes.
V.- Al Mérito Tecnológico.- Se otorgará al integrante, que en su trayectoria profesional en la Institución, aporte inventos, conocimientos o métodos técnicos, tecnológicos o científicos, en beneficio de la misma y que sea de verdadera utilidad para la Guardia Nacional. Se clasifica en Primera y Segunda clase conforme a lo siguiente:
VI.- Al Mérito Facultativo.- Se otorgará al integrante que haya iniciado y concluido sus estudios en las Academias o Instituciones de Formación de la Guardia Nacional, obteniendo el primer o segundo lugar en su generación.
VII.- Al Mérito Docente.- Se otorgará al integrante que se desempeñe como docente en las Academias o Instituciones de Formación o Capacitación de la Guardia Nacional, de manera destacada y eficiente.
VIII.- Al Mérito Deportivo.- Se otorgará al integrante que se distinga en cualquier disciplina deportiva reconocida oficialmente, compitiendo en representación de la Institución a nivel estatal, nacional o internacional, obteniendo una presea;
IX.- Mérito por Tiempo de Servicio.- Se otorgará al integrante que haya prestado sus servicios a la Institución de manera ininterrumpida, de conformidad con lo siguiente: I. Por México.-: Por cuarenta años; II. Por la Institución:.- Por treinta y seis años; III. Al servicio de la sociedad: Por treinta y dos años; IV. Especial: Por veintiocho años; V. Primera Clase: Por veinticuatro años; VI. Segunda Clase: Por veinte años; VII. Tercera Clase: Por dieciséis años; VIII. Cuarta Clase: Por doce años; IX. Quinta Clase: Por ocho años y, X. Sexta Clase: Por cuatro años.