Congreso incluirá ideas de ONGs en ley de matrimonios igualitarios
Yucatán aprueba reformas pendientes para matrimonio igualitario. Foto: Especial
Congreso incluirá ideas de ONGs en ley de matrimonios igualitarios
Avanza reforma federal para matrimonio igualitario y autonomía reproductiva. Foto: Especial

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a 29 artículos de la Constitución federal en materia de igualdad sustantiva de género, con lo cual se reconocerían los matrimonios igualitarios y la “autonomía reproductiva”.

Lo anterior, en sesión realizada este jueves, donde el dictamen con proyecto de decreto quedó avalado para subir al plano con 19 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.

Con esta propuesta, se reforman los artículos, 1, 2, 3, 4, 6, 20, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 41, 50, 52, 55, 56, 82, 89, 95, 100,102 115, 116, 122,123 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se adicionan los párrafos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero al artículo 4; una fracción VIII al apartado C, del artículo 20; un último párrafo al artículo 35; una fracción XV Bis al apartado A, y una fracción III Bis al apartado B, del artículo 123.

Entre las modificaciones, está el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o cualquier otra forma de unión.

También se garantiza en el articulo 4 constitucional el derecho “a decidir de manera libre, responsable, informada y segura, sobre tener hijas e hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos”.

Asimismo, se reconoce a las personas intersexuales en la norma suprema a efecto de que gocen, indefectiblemente y sin obstáculo, por una condición biológica, de cualquier prerrogativa a la que, por ser mexicanos, tienen derecho.

Igualación salarial y cargos públicas

Otra de los cambios relevantes es la prohibición de hacer diferencia salarial alguna que atente, directa o indirectamente por origen étnico o nacional, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias y orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

También se establece la paridad en la designación de cargos que no son de elección popular, como el caso de la integración de las dependencias federales, estatales, organismos de la administración pública paraestatal; organismos constitucionales autónomos, y mandos superiores de la administración pública municipal.

Una candidata a gubernatura en la mitad de estados

Actualiza el artículo 116 para que, en las candidaturas a gubernaturas, los partidos políticos nacionales postulen a una mujer en al menos la mitad de las entidades federativas en las que se renueve el Poder Ejecutivo en un mismo año.

Adiciona el párrafo décimo noveno al artículo 4 constitucional, para establecer la obligación del Estado Mexicano con la colaboración de la sociedad, para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

En materia de justicia con perspectiva de género, se eleva a rango constitucional en los artículos 20 y 102 la obligación de jueces y ministerios públicos para aplicar esta visión en la administración e impartición de justicia.

Aplicará a víctimas, personas ofendidas, personas testigos y en general todas las personas que intervengan en el proceso.

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