La Administración General de Aduanas (AGA) permitirán que las mercancías que no acrediten Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sean retenidas en los domicilios de pedimento durante los 30 días que los agentes e importadores tienen para cumplir y pagar multas.
Lo anterior, con base en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación.
Anteriormente, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera, por el incumplimiento del etiquetado establecido por la Secretaría de Economía.
Con la nueva resolución, los importadores podrán apegarse al beneficio del segundo párrafo de la regla 3.7.20 de Comercio Exterior para evitar que se retengan sus mercancías por fallas o incumplimiento de etiquetado, en los puntos de entrada y salida al país durante el reconocimiento aduanero.
Esta norma establece que “los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento”.
Esto, “siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría”.
La regla también indica que el interesado debe acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.