Bancada poblana de Morena en San Lázaro respalda al nuevo delegado
Improcedente, queja contra Carlos Evangelista por nepotismo: CNHJ. Foto: Facebook / C.AlbertoEvangelista
Bancada poblana de Morena en San Lázaro respalda al nuevo delegado
Improcedente, queja contra Carlos Evangelista por nepotismo: CNHJ. Foto: Facebook / C.AlbertoEvangelista

La CNHJ de Morena declaró improcedente la queja contra Carlos Alberto Evangelista Aniceto, diputado local e integrante de la CNE del partido, por actos de nepotismo durante la elección de candidatos al 6 de junio, cuando se le acusó de imponer a su esposa y hermano.

Lo anterior, de acuerdo con el expediente CNHJ-PUE-2226/2021, de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) del partido, que preside Eloísa Vivanco Esquide, madre de la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco.

La queja fue presentada por Sabina Martínez Osorio, en contra de Evangelista Aniceto, Bertha Lujan Uranga, Mario Delgado Carrillo -líder del partido-, Citlalli Hernández Mora, Esther Araceli Gómez Ramírez y José Alejandro Peña illa, todos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de Morena (CEN) y de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE).

De acuerdo con la acusación de Martínez Osorio, estos personajes aprovecharon sus cargos para imponer a familiares en candidaturas rumbo a las elecciones de este año, lo cual va contra los estatutos de Morena; en el caso de Evangelista Aniceto, a su esposa Julieta Kristal Vences Valencia, como candidata a diputada federal, y Juan Manuel León Evangelista, como candidato a la alcaldía de Felipe Ángeles.

Martínez Osorio afirmó que los órganos responsables de elegir a los candidatos incurrieron en un fraude a la ley o procesal, con la finalidad de justificar la designación de candidaturas de manera arbitraria con apariencia de un proceso interno de selección de candidaturas. Además, señaló la omisión de publicar dictámenes, la incertidumbre del método aplicado y la aprobación total de precandidaturas únicas, lo que evidenció que el partido simuló la realización de un proceso interno “cuando en realidad la intención siempre fue llevar a cabo designaciones directas no previstos estatutariamente y contrarias a un estándar mínimo de democracia, entorpeciendo y obstaculizando el derecho de defensa de quienes se inscribieron al proceso interno”.

Ante la queja, la CNHJ afirmó que “el pasado proceso electoral en el estado de Puebla se realizó conforme a las bases establecidas en la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas”.

Asimismo, señaló que la quejosa presentó el recurso el 30 de septiembre, es decir, había transcurrido el plazo establecido para presentarlo, por lo que lo declaró como improcedente por extemporaneidad.

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