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Partidos decidieron qué políticos van a reelección, no ciudadanos
Primer Foro del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral. Foto: Especial
Partidos decidieron qué políticos van a reelección, no ciudadanos
Aprueban Ley de Revocación de Mandato; convocatoría, 1 de octubre. Foto: Especial

La Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, que establece que, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el INE deberá emitir la convocatoria para que la ciudadanía solicite la consulta en 2022, pero sin recursos públicos.

En la sesión presencial de este martes, la minuta con proyecto de decreto fue aprobada en lo general, con 491 votos a favor, uno en contra y una abstención, por lo que fue turnada al Ejecutivo para que sea promulgada.

La nueva ley establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

El proceso de revocación de mandato sólo podrá ser solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Para dar pie a este proceso, se requieren las firmas, en un número equivalente, de al menos 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Prohíben uso de recursos públicos para recolección de firmas

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Sin embargo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.

El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la Revocación de Mandato.

En su artículo 45, la ley señala que para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable.

A su vez, en el artículo 58 refiere que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.

Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en éstos consignados en las actas de cómputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

Corresponde al Instituto vigilar, y en su caso, sancionar las infracciones a la presente ley en los términos de Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Además, corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente ley, en términos de las disposiciones aplicables.

El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

Convocatoria, a más tardar 1 de octubre

En las disposiciones transitorias se establece que el Instituto Nacional Electoral deberá poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1º de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Además, el INE deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.

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