Avala IEE de Puebla que partidos destinen espacios a grupos vulnerables
IEE Puebla realiza consulta indígena en San Luis Temalacayuca. Foto: Especial
Avala IEE de Puebla que partidos destinen espacios a grupos vulnerables
IEE debe iniciar proceso a edil electo de Tepeyahualco por actos anticipados. Foto: Especial

El Instituto Electoral del Estado (IEE) deberá iniciar un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) contra el presidente municipal de Tepeyahualco, Eyerim Espinosa Sosa, quien se reeligió el pasado 6 de junio, por cometer presuntos actos anticipados de campaña. 

Lo anterior, lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) al resolver el juicio TEEP-JDC-205/2021 y en atención a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictado en la sentencia SCM-JDC-1737/2021, en la cual otorgó un plazo de cinco días naturales para emitir resolución. 

Ello, luego de que Elvia Limón Zariñana, otrora candidata de Morena a dicha alcaldía, se quejó de que el área jurídica del IEE no cumplió con las medidas cautelares que se habían aplicado al ahora alcalde electo, por lo que acudió a la instancia federal a través de un salto de instancia. 

Si bien se aprobó revocar la resolución del IEE, el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, quien propuso el proyecto, determinó que tenía que ser un Procedimiento Especial Sancionador (PES) como lo solicitó en su momento Limón Zariñana en el recurso que interpuso el 12 de julio. 

Argumentó que tenía que abrirse un PES en lugar de un POS porque aún está vigente el proceso electoral y por ello deben analizarse todas las pruebas que se tienen estos hechos, ya que al haber sido antes de la campaña pudo haber afectado el proceso. 

“Mi ponencia propone revocar la resolución del IEE y cambiar el cauce para que pase de Procedimiento Ordinario a Especial dado el caudal probatorio certificado por la responsable, la solicitud de la actora y la vinculación a un proceso electoral”, citó.

IEE incumplió con medidas cautelares

Sin embargo, sus homólogas Norma Angélica Sandoval Sánchez e Idamis Pastor Betancourt, si bien coincidieron en revocar la resolución, se pronunciaron en contra de que fuera un PES y solo se quedara como un POS, al señalar que la unida diferencia es que uno es más rápido que el otro. 

Señalaron que la parte denunciante presentó pruebas de actos anticipados de campaña del entonces presidente municipal que buscaba la reelección, por la pinta de una barda, que después fue blanqueada, por lo que se determinó que el hecho si quedó plasmado.  

No obstante, sostuvieron que, aunque se analizó el incumplimiento del IEE en las medidas cautelares, la ley no establece que tipo de procedimiento se debe seguir cuando un hecho así ocurra, además de que sostuvo que “siempre va existir” y por algo se abrió un proceso.

“El proyecto no viene proponiendo o que vamos hacer con esa medida, sino que vamos hacer con la persona que no cumplió esa medida, por ello es que proponemos que se inicie un proceso que, si investigue y al final llegar a una existencia de la falta”, expusieron.

Y es que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tepf señaló que agotar el medio ordinario de impugnación implica el lapso prolongado que irremediablemente se traduce en omisiones del sujeto denunciado para acatar la ley, pero no existía el riesgo de irreparabilidad de sus derechos, pero sí la falta, aunque era la instancia local la que debía resolverlo. 

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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