Puebla capital, el municipio con más niños desaparecidos en sexenio de EPN
5 tipos de búsqueda, en protocolo para localizar menores desaparecidos. Foto: Especial
Puebla capital, el municipio con más niños desaparecidos en sexenio de EPN
5 tipos de búsqueda, en protocolo para localizar menores desaparecidos. Foto: Especial

De 2007 a febrero de este año, se registraron en México 60 mil 111 personas desaparecidas de entre cero y 17 años, de las cuales, 11 mil 292 siguen sin localizar; el Protocolo para la Búsqueda de niños, niñas y adolescentes será una herramienta que establece cinco tipos de búsqueda.  

Así quedó señalado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la aprobación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, realizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que destacó que la desaparición de menores de edad representa el 16.4 por ciento del total de personas desaparecidas.  

El documento especificó que de los 48 mil 819 localizados, el 98.85 por ciento fue encontrado con vida y el 1.15 por ciento sin ella.  

Asimismo, recordó que el país cuenta con protocolos de búsqueda como la Alerta Amber y el Protocolo Alba, sin embargo, “hay grandes retos relacionados a su aplicación desde la capacidad real de búsqueda, relativo al primero de ellos, hasta la falta de homologación del Protocolo Alba en todos los Estados”.

Ante dicho panorama, el nuevo protocolo establece que en los procesos de búsqueda las autoridades consideren las circunstancias particulares de la persona desaparecida o no localizada y de sus familiares, para establecer si algún atributo de la persona no encontrada desconocido (su actividad social, profesional o los motivos de desigualdad y discriminación o por violencia o violencia sexual) constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición.  

Autoridades no deben estigmatizar a menores

No se debe estigmatizar a las niñas, niños y adolescentes por ninguna de las siguientes condiciones, por ejemplo, por su apariencia física, sus relaciones sentimentales, las condiciones o circunstancias de su desaparición, su situación jurídica, entre otros.

Por su parte, las autoridades tendrán un deber reforzado de diligencia cuando exista violencia de género, el cual aplica cuando se trate de la desaparición de una persona por su condición o identidad de género, en específico, mujeres (niñas, adolescentes) y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual (Lgbtttiq). Por lo que, al igual que la muerte violenta de toda mujer debe tener siempre como una línea de investigación el feminicidio, toda desaparición de mujeres, niñas, adolescentes y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, desaparición forzada o por particulares, secuestro, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima.  

El documento destacó que la mayoría de las personas que buscan a las personas desaparecidas o no localizadas son mujeres, por lo que son también quienes generalmente interactúan con los sistemas de búsqueda y procuración de justicia, y todas las personas funcionarias públicas se encuentran obligadas a aplicar la perspectiva de género al brindarles cualquier tipo de atención, es decir, a considerar su rol social y la carga extra de trabajo que tienen en la esfera privada.  

El nuevo protocolo establece cinco tipos de búsqueda, las cuales se enuncian como búsqueda inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia.  

Tipos de búsqueda

Se entiende por búsqueda inmediata el despliegue de las acciones para localizar y brindar auxilio a personas desaparecidas, para ello, deberá informarse de la situación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Salud, de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Sistema de Emergencias, DIF federal, estatal y municipal, así como hospitales públicos.

Por su parte, la búsqueda individualizada se desarrollará simultáneamente con la anterior y complementarla hasta que la primera se declare agotada o que la persona sea localizada. Esta búsqueda se llevará a cabo por la Fiscalía Especializada en Delitos de Desaparición competente. Si por cualquier razón no existiera una Fiscalía Especializada en Búsqueda en la entidad de la desaparición o la competente para el caso.

Por su parte, la búsqueda por patrones es el despliegue de acciones tendientes a localizar a personas cuyas desapariciones hayan sido vinculadas a patrones específicos de desaparición.  

En tanto, la búsqueda generalizada deberá llevarse a cabo cuando se trate de cotejos con registros de centros de detención, centros de atención a adicciones, centros de internamiento para adolescentes, hospitales psiquiátricos, casas hogar, centros de asistencia social, centros de detención migratoria, entre otros, en la solicitud se deberá incluir la fotografía inicial y el retrato de progresión de edad, con los detalles de la edad al momento de la desaparición y la edad actual de la persona desaparecida.

Por su parte, la búsqueda de familia se realizará para restablecer el contacto entre una familia y uno o más de sus integrantes que por cualquier motivo se encuentren incomunicados, sin que necesariamente se haya reportado o denunciado la imposibilidad de localizarlos. También se considera como Búsqueda de Familia a las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos, sin que necesariamente exista un reporte o denuncia de su desaparición.

GDLRP

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