Plantean hasta 3 años de cárcel y multa de 24 mp por ciberacoso en Puebla
Profeco e Inmujeres colaborarán para combatir violencia digital. Foto: Especial
Plantean hasta 3 años de cárcel y multa de 24 mp por ciberacoso en Puebla
Sin sentencias por acoso digital a mujeres; se resuelve con medios alternativos. Foto: Especial

De enero de 2019 a diciembre de 2020 en Puebla, hubo 295 denuncias de mujeres por violar su intimidad sexual (compartir contenido erótico sin su consentimiento), pero ninguna sentencia, pues solo 13 casos (4.4 por ciento) los resolvió la FGE por medios alternativos.

Ángulo 7 solicitó, vía transparencia, al Poder Judicial conocer cuántas sentencias emitió en dicho periodo por el delito –tipificado en diciembre de 2018– que sumó 295 carpetas de investigación, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE), ante lo que contestó que ninguna.

En entrevista con este medio, Samantha Páez Guzmán, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (Ovigem), indicó que la falta de sentencias se debe a que muchas veces la Fiscalía encamina los casos a resolverlos por métodos alternativos, es decir, para que la víctima y el imputado solucionen una controversia de carácter penal entre ellos.

Ángulo 7 también pidió a la Fiscalía General del Estado (FGE) saber cuántas de las 295 carpetas de investigación por el delito de violar la intimidad sexual de mujeres, también llamado “Ley Olimpia”, se resolvieron con los tres tipos de medios alternativos, a lo que contestó que fueron 13.

Del total, 12 terminaron a través de la mediación y uno, con conciliación, por lo que con el restaurativo no se resolvió ninguno; el primero se refiere a que un especialista, a través de la formulación de preguntas, permite que los intervinientes den su visión del conflicto y planteen vías para concluirlo.

El segundo entra cuando la mediación no se logra y consiste en que el especialista informa a los intervinientes (víctima e imputado) sobre la posibilidad de continuar las sesiones en un formato de conciliación, donde el especialista podrá proponer posibles vías de solución.

De acuerdo con Páez Guzmán, los medios alternativos tienen ventajas y desventajas; en el primer caso, porque es un proceso “mucho más rápido” si el sentido de justicia de las mujeres no es que los imputados vayan a prisión, sino que se disculpen, tomen terapia o les paguen la misma.

Reincidencia merecería juicio

Por otro lado, comentó, cuando se trata de una actitud reincidente de quienes violentan la intimidad de las mujeres, “creo que es algo que merecería llegar a sentencia y obtener una sentencia económica y privación de la libertad”.

Resaltó que también se debe de considerar que hay diferentes grados de violencia, por ejemplo, cuando a empiezan a vender imágenes que fueron obtenidas a través de coerción de amenazas, chantajes y violencia emocional, o también cuando las engañas aún siendo menores de edad, entonces no tendría porqué haber métodos alternativos.

La coordinadora del Ovigem consideró que falta que los Ministerios Públicos no sólo se capaciten en saber que desde 2018 existe tal delito, sino en cómo obtener las pruebas para estos casos, dado que no es lo mismo cuando son lesiones o violencia familiar, cuando un médico legista puede acreditar la acusación.

En violencia digital también se pueden obtener pruebas, pero no en la forma en que están acostumbrados, sostuvo.

Finalmente, resaltó que las consecuencias para las víctimas son graves, como dejar sus redes, no salir, deprimirse, tener trastornos alimenticios, intentos de suicidio y desplazamiento forzado porque sienten que su integridad están tan comprometida que prefieren cambiarse de ciudad.

Si eres víctima del delito de violación a la intimidad sexual, puedes dirigirte al Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ) en la línea 222 3099 099 , donde podrán darte acompañamiento para iniciar tu denuncia en el Ministerio Público (MP).

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