Impugnan convocatoria de Morena para candidato a gobernador
En Tepjf, sortean quiénes resolverán impugnaciones a 4 gubernaturas. Foto: Twitter / @TEPJF_informa
Impugnan convocatoria de Morena para candidato a gobernador
Informe de AMLO sí fue propaganda; sala debe sancionar: Tepjf. Foto: Twitter / @TEPJF_informa

La Sala Superior del Tepjf determinó este miércoles que el informe del presidente Andrés Manuel López Obrador por sus “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, el 30 de marzo, sí fue propaganda gubernamental personalizada en medio de la veda electoral.

Por lo tanto, revocó la resolución de la Sala Regional Especializada, que negó la existencia de tal propaganda, y le ordenó emitir a la brevedad una nueva sentencia, en la que deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo medidas de no repetición.

Así lo decidieron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) por unanimidad en sesión plenaria virtual, donde resolvieron la impugnación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el fallo de la sala especializada.

Coincidieron que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución federal. 

También consideraron que la difusión del informe contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución federal. 

Y es que determinaron que dicho acto tuvo “el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental  (de López Obrador) resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados”. 

PRD llevó querella

El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría. 

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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