Estas son las normas de la iniciativa para regular la mariguana
Washington ofrece marihuana a cambio de vacunarse contra Covid. Foto: EsImagen
Estas son las normas de la iniciativa para regular la mariguana
Diputados aprueban ley para producir y comercializar cannabis; conócela. Foto: EsImagen

Con la Conadic como regulador, y no el instituto que se previó en el proyecto original, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como un paquete de reformas, a fin de normar la producción, comercialización y consumo de esta planta y sus derivados.

En sesión de este miércoles, con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, quedó aprobado el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, que incluye modificaciones y adiciones a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

La nueva legislación, de 55 artículos, plantea un enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos. De esta manera, permite almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer mariguana.

Asimismo, contempla la legalidad de preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título esta planta.

En el caso de los usos medicinal o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Por las modificaciones al dictamen original, la minuta volverá al Senado, donde debe ser revisada y ratificada antes de ser promulgada.

Conadic sustituye a instituto de cannabis

Uno de los cambios significativos fue la sustitución del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis por Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), dependiente de la Secretaría de Salud, como principal encargado de emitir permisos, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones sobre la mariguana.

La producción de derivados de mariguana podrá realizarse de las siguientes maneras: en casa habitación para uso personal con fines lúdicos; por asociaciones de cannabis para uso lúdico; para comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Mayores de 18 años, con derecho a consumir y cultivar

La ley también establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo, pero sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad.

Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares “100 por ciento libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.

Con el permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos.

Las plantas deberán estar dentro de la vivienda o casa habitación autorizada. Si ahí vive una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.

Los mayores de 18 años también podrán constituir asociaciones de cannabis sin fines de lucro, de entre dos y 20 personas, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos.

Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.

Expedirán seis tipos de licencias

  • Integrales. Permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final.
  • Producción. Con ellas se podrá hacer cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.
  • Distribución. Permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado.
  • Venta al usuario final. Son para adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.
  • Producción o comercialización de productos derivados. Contemplan comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final.
  • Investigación. Están diseñadas para producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Permanecen infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones, quien esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin autorizaciones, será remitido a la autoridad administrativa competente. En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.

Además, queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo o instalaciones escolares, cualquiera que sea el nivel educativo, públicas o privadas.

Asimismo, permanece ilegal vender al público cualquier producto, distinto al cannabis o sus derivados, para su consumo dentro de los establecimientos autorizados para la venta de cannabis, a quien lo incumpla se sancionará con una multa de 500 hasta 3000 veces el valor diario de la UMA, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.

Se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisión.

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