Hasta 2 años para recuperar ocupación hotelera en Puebla, estima asociación
Canaco rechaza hoteles como zonas de tolerancia para trabajo sexual. Foto: Especial Credito: José castañares
Hasta 2 años para recuperar ocupación hotelera en Puebla, estima asociación
Publican decreto para condonar impuestos en Puebla; a hoteleros, el 100%. Foto: Especial

El gobernador Miguel Barbosa Huerta publicó para condonar en Puebla al 100 por ciento el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, así como del 100 al 50 por ciento en el Impuesto Sobre la Nómina, esto como estímulo económico a las empresas más golpeadas por el confinamiento.

El documento salió este viernes en la versión vespertina del Periódico Oficial del Estado y consta de tres títulos, donde se establecen las disposiciones, impuestos condonados y requisitos. 

En cuanto al impuesto a hoteleros, el título segundo señala que  “se exime del pago del 100% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021.

“Los sujetos de esta contribución no podrán realizar el traslado del impuesto a las personas que soliciten la prestación de los servicios de hospedaje por los periodos en los que hayan gozado del beneficio. En caso de hacerlo, deberán realizar el pago correspondiente en los términos que establecen las leyes fiscales del Estado”, aclara.

El título segundo también indica que, del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, o ISN, “se exime del pago del 100 por ciento del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de uno a diez trabajadores declarados ante la autoridad fiscal”.

La exención será del 50 por ciento del impuesto, de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de once a cincuenta trabajadores declarados ante la autoridad fiscal.

Además, “se exime del pago del 100 por ciento de recargos y actualización del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que emplean a más de cincuenta trabajadores, debiendo presentar las declaraciones correspondientes en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veintiuno”.

Quiénes no podrán gozar de los estímulos

El título primera establece que no podrán gozar de los beneficios tributarios las siguientes personas:

  1. Los contribuyentes que se encuentren beneficiados con algún apoyo, subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno del Estado, diferentes a cualquiera de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
  2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; ni los Órganos  Constitucionalmente Autónomos.
  3. Los beneficios establecidos en la presente Resolución de Carácter General no tendrán efectos retroactivos por las contribuciones pagadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, ni darán lugar a devolución o compensación alguna

Cuáles son los requisitos a cubrir

El tercer título señala que los requisitos a cubrir para conseguir la condonación de impuestos serán tres básicos:

Estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, respecto de la materia por la que se aplica el beneficio.
  2. En el caso de que algún contribuyente tenga adeudos ante la autoridad fiscal del Estado de Puebla, en materia del impuesto de que se trate, podrá regularizar su situación fiscal y acceder a los beneficios.
  3. Presentar las declaraciones normales correspondientes durante los meses de enero a marzo de dos mil veintiuno, en los plazos establecidos en las leyes fiscales del Estado, a través del Sistema Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el portal electrónico de internet www.puebla.gob.mx.
    • Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que reciban el beneficio de exención de pago de recargos y actualización, quienes deberán presentar las declaraciones correspondientes en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veintiuno, de conformidad.
    • Si los contribuyentes no presentan las declaraciones normales en tiempo y forma legales; o bien, incumplen con alguno de los requisitos y formalidades, dejarán de gozar de los beneficios.
    • Los contribuyentes que presenten las declaraciones complementarias fuera de los plazos normales de los periodos sujetos a los beneficios, no podrán acceder a estos.
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