Tepjf revoca acuerdo para Congreso Nacional de Morena; “sí va”: Luján
Presentan ante el Tepjf impugnaciones contra candidaturas de Morena. Foto: Twitter / @TEPJF_informa
Tepjf revoca acuerdo para Congreso Nacional de Morena; “sí va”: Luján
No se vulneraron derechos de juez de paz de La Resurrección: Tepjf. Foto: Twitter / @TEPJF_informa

El Tepjf revocó parcialmente la resolución del TEEP que sobreseyó la impugnación del juez de paz comunitario de la junta auxiliar de La Resurrección, en Puebla capital, ante la negativa del reconocimiento del cargo por el ayuntamiento y el TSJ; no se vulneraron derechos.

Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) por unanimidad al señalar que los cargos de titular del Juzgado de Paz Comunitario y del Juzgado de Paz -adscrito al Poder Judicial– son distintos.

En ese sentido, si bien la elección del titular del Juzgado de Paz no es materia electoral como correctamente lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y por lo que sobreseyó la impugnación al considerar que no era competente para analizarlo, otro aspecto de la controversia sometida a su jurisdicción sí lo era, pues analizándola en su dimensión intercultural, la autoridad responsable debió revisar si alguna autoridad del estado había dejado de reconocer al Juez de Paz Comunitario como parte de sus autoridades o le había impedido ejercer el cargo.

Por ello, determinaron infundado el agravio relativo a la negativa de reconocimiento del actor en el cargo para el que fue electo, vulneración al derecho al voto y vulneración al derecho de libre determinación y autonomía de la comunidad.

Lo anterior es así, porque en realidad el actor no fue electo al cargo de Juez de Paz como lo indicó en su demanda sino al de Juez de Paz Comunitario, y consecuentemente el hecho de que el ayuntamiento y el Tribunal Superior de Justicia no le expidan ese nombramiento no vulnera sus derechos.

En consecuencia, el pleno revocó parcialmente la sentencia impugnada y reconoció la coexistencia del Juzgado de Paz Comunitario y el Juzgado de Paz, reconociéndose como titular del primero al actor.

Asimismo, vinculó a diversas autoridades para que las personas que integran la comunidad y en su caso, el actor, puedan acudir a ellas en caso de que sea necesario para que, una vez reconocida la elección de la persona titular del Juzgado de Paz Comunitario, el ejercicio de sus funciones no entre en tensión con el desempeño de las atribuciones de quien sea titular del Juzgado de Paz.

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