Solicitud de revocación de mandato en Puebla, con 10% de lista nominal
Ubica aquí los centros para votar por consejeros de Morena en Puebla. Foto: EsImagen
Solicitud de revocación de mandato en Puebla, con 10% de lista nominal
Necesario pedir licencia si buscan reelección en Puebla: IEE. Foto: EsImagen

El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó el reglamento para quienes buscan la reelección, por lo que alcaldes, diputados y regidores, deben pedir licencia a su cargo 120 días antes de las elecciones del 6 de junio de 2021.

El reglamento señala que para las diputaciones locales podrán ser electas hasta por cuatro periodos y los legisladores que hayan sido electos con el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo, no podrán ser reelectas como suplentes.

Para los integrantes de los ayuntamientos se establece que la reelección se podrá realizar por un periodo adicional, así como que las regidurías propietarias o suplentes que hayan ejercido el cargo no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes, pero estos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios para el mismo cargo hasta por un período adicional.

Además, el IEE contempla que no se considerará que ejercen su derecho a la reelección aquellas ciudadanas y ciudadanos que resultaron electos a una diputación, presidencia municipal, sindicatura o regiduría en calidad de suplentes, que no hayan entrado en funciones y que sean postulados en la elección a la que fueron electos.

El reglamento también especifica que quienes busquen la reelección deberán separarse del cargo 120 días antes de las elecciones del de 6 junio de 2021, para estar siempre en total igualdad con aquellas personas que se postulan por primera vez, rigiendo en todo momento por el principio de equidad en la contienda. Asimismo, se establece que se privilegiará la paridad de género sobre la elección consecutiva o reelección.

Respecto a las diputaciones e integrantes de los ayuntamientos que hayan sido electos de forma independiente y opten por una reelección, tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la normatividad aprobada por el Consejo General, así como por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de candidaturas independientes, para la candidatura de que se trate.

El Consejo General estimó que el reglamento regula el procedimiento para postular candidaturas bajo la figura de reelección, durante los Procesos Electorales ordinarios y extraordinarios, mismo que responde a las obligaciones que le imponen a esta autoridad electoral los artículos 35, fracción II, de la Constitución Federal, 3 de la Constitución Local y 89, fracción II, del Código, pues con dicho instrumento se asegura el derecho de la ciudadanía y de los partidos políticos de participar en el proceso electoral.

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