El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito admitió la queja de tres ciudadanos por la negativa, del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Civil, para concederle una suspensión contra la aplicación del programa “Hoy No Circula” en Puebla.
De esta manera, automáticamente este tribunal le concede la suspensión provisional a esta norma aplicada en la zona metropolitana de Puebla por el gobierno estatal y revisará si se le concede la suspensión definitiva.
Los quejosos son Sara Fuentes Monterrosas, Pablo Miguel Fuentes Márquez y Abraham Fuentes Monterrosas, quienes no podrán ser sancionados por circular el día que el gobierno estatal determinó no hacerlo de acuerdo a la terminación de las placas de sus automóviles.
Así consta en los estrados electrónicos de dicho tribunal, publicados este viernes 22 de mayo, donde se indica que, por mayoría, los magistrados determinaron darle la razón a la quejosa del amparo indirecto 493/2020 en sesión del pasado jueves.
“SE ADMITE a trámite el recurso de queja (número de expediente 111/2020)…TÚRNENSE los autos a la ponencia del magistrado Miguel Ángel Ramírez González, a efecto de que se formule el proyecto de resolución respectivo. Como lo indicó la parte quejosa en su demanda de amparo, se tienen señaladas las listas que se fijan en los estrados de este tribunal para oír y recibir notificaciones”.
Con esta admisión, el amparo de la quejosa, con número de expediente 493/2020, será revisado por el tribunal y, de la sentencia, dependerá si se le concede la suspensión definitiva contra el “Hoy no circula”.
Por su parte, el juzgado cuarto publicó en sus estrados, también este viernes, que el tribunal le informó que “se admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por el autorizado de la parte quejosa contra el proveído de dieciocho de mayo de dos mil veinte, medio de impugnación que se registró bajo el número ****/2020 de su estadística, de lo cual este juzgado toma conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar”.
No obstante, también dio cuenta de que “el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en representación del Secretario de Salud del Estado de Puebla, por el cual, interpone recurso de queja contra el auto de dieciocho de mayo de dos mil veinte, en el que se admitió la demanda de amparo promovida por la quejosa”.