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Avalan suprimir edición impresa del Diario Oficial de la Federación. Foto: Canal del Congreso
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Por decreto federal, estados deben reducir movilidad entre municipios. Foto: Canal del Congreso

Con la entrada en vigor del decreto para extender la emergencia sanitaria al 30 de mayo, este miércoles, los gobiernos estatales deberán reducir “la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud federal.

Así lo instruye el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su artículo tercero, fracción III, donde también contempla que las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin”.

Los lineamientos para la reducción de la movilidad entre municipios con distintos niveles de contagia serán emitidos por la Secretaría de Salud.

En la fracción IV, se añade que toca a los estados la implementación adecuada y oportuna de las medidas de contingencia, así como informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

Otra adición importante es la obligación, estipulada en la fracción I, de las administraciones estatales para mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario.

Vuelta a actividades, 18 de mayo donde haya menos contagios

En general, el acuerdo ordena en su artículo primero la “suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2”.

No obstante, en el artículo segundo prevé que las acciones extraordinarias “dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus”.

El artículo cuarto precisa que la Secretaría de Salud Federal “realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica (…) para lograr una vigilancia especial de los pacientes (…) así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica”.

Asimismo, el artículo seis indica que “corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias (…) ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población”.

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