Desertificación, en 63% de México
DOF 12/04/22: Conclusión parcial de emergencia por sequías severas. Foto: Noticias rcn
Desertificación, en 63% de México
Conagua decreta inicio de emergencia por sequías en cuencas de país. Foto: Noticias rcn

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequías severa, extrema o excepcional en diversas cuencas del país para 2020, con lo cual podría aplicar diversas restricciones.

Lo anterior, porque al corte de su último monitoreo –publicado en la primera quincena de febrero–, se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural.

Conforme al documento publicado, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán:

Dar aviso a la Autoridad del Agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia.

A su vez, la Conagua, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los consejos de cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional.

La Conagua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al consejo de cuenca en que se ubiquen.

Por otro lado, la Conagua publicó también las reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.

En el documento se establece que, para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018. Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

Dicha obligación se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Conagua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.

Ambos documentos, que entrarán en vigor mañana, viernes 10 de abril, se sustentan en el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Conagua.

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