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La detención del ambientalista Miguel López Vega está descorriendo un velo sobre las formas de actuación de la Fiscalía General del Estado que, por lo que se ve, no han variado ni un ápice comparadas con las que se practicaban en los no lejanos tiempos en que Víctor Carrancá era el titular de la misma. Parece película de exhibición corriente que los poblanos ya vimos y que, francamente, por detestable la desechamos. Las mismas figuras delictivas, los mismos métodos tramposos de aprehensión, los mismos argumentos insidiosos sobre “peligrosidad” y la misma visión del mundo puesto de cabeza para intentar justificar lo injustificable: el ejercicio faccioso de la “procuración de justicia”. Contra todo lo que indica la sana lógica, se vuelve a castigar al que defiende la naturalidad del río Metlapanapa, pero no a quienes lo contaminan arrojando sustancias nocivas a su cauce que lo envenenan. Bajo esta línea de procuración de justicia ya tan conocida, no es necesario ser adivino para saber que el ministerio público estableció que los delitos de los que se le acusa, fueron cometidos en agravio de “la sociedad”. ¿De la que resulta perjudicada por la contaminación tóxica de las aguas del río?, ¿o de la que cuida que se mantenga su limpieza? No. En agravio de “la sociedad” significa, en este caso, de quienes desean arrojar las aguas negras y tóxicas de sus empresas sobre el caudal del río.

De obstrucción a ejecución de obra pública fueron acusados ciudadanos de Cuetzalan que defendían su bosque mesófilo de la destrucción que intentaba Comisión Federal de Electricidad para el tendido de torres de alta tensión que servirían de infraestructura a la minería a cielo abierto que se instala en la región; de ataque a las vías de comunicación fueron acusados los miembros de la 28 de Octubre por efectuar una protesta política frente a Casa Aguayo. El mecanismo para la aprehensión, usando de carnada las reuniones con funcionarios en oficinas públicas, la sufrió en su momento Simitrio. La artificiosa argumentación de “peligrosidad” usada por los ministerios públicos y avalada por los jueces de consigna para enviar a prisión la padecieron el grueso, por no decir la totalidad, de los presos políticos del morenovallismo que luego fueron absueltos por la justicia federal. Entonces, ¿Hay algún dato que haga considerar diferente el encarcelamiento de Miguel López? ¿Algo que indique que no es un simple rehén usado para doblar la voluntad de los pobladores que se oponen a la contaminación industrial del río?

Económicamente, el hecho significa que los grupos empresariales asentados en suelo poblano no están dispuestos a cambiar las formas de incrementar sus utilidades sin importar si éstas se generan a costa de la destrucción de la naturaleza; que quienes se oponen a esas formas salvajes de obtener y acumular capital enfrentarán, físicamente, la cárcel; y espiritualmente recibirán el consuelo de que lo hacen “para la creación de empleos”. Políticamente, significa el uso indebido de la fuerza estatal para la satisfacción de exigencias de grupos económicos pasando por encima de lo que recomendaría la búsqueda de sanas relaciones de convivencia social que permitan gradualmente a la colectividad acceder a soluciones amigables de una problemática social que, de seguir bajo estos cánones, más temprano que tarde nos desbordará en perjuicio de todos. Merece calificarse de una bajeza política haber aprovechado la presencia de Miguel López en su cita a una dependencia de gobierno para, en una modalidad de trampa conocida como “poner un cuatro”, hacer posible su detención policiaca para procesarlo y encarcelarlo.

Jurídicamente, representa que las formas de ejercer autoridad apartándose de la ley, subsisten y cuestionan la vigencia del Estado de derecho en la entidad. Cierto es que, luego de la elección del dos de junio, la configuración republicana de la estructura estatal quedó dividida entre las dos fuerzas políticas preponderantes. El poder judicial local siguió intacto y el fiscal encargado quedó instalado, mediante un manejo legislativo ad hoc, por designio de su antecesor; recayendo en esta combinación la responsabilidad de aplicación del binomio de procuración e impartición de justicia que, de siempre, ha circundado a los problemas públicos de inseguridad, impunidad y prisión de los disidentes políticos. La duda razonable radicaría en saber si el hecho responde a una línea de gobierno, o es una decisión autónoma de la fiscalía, cuya pronta explicación es deseable que se haga.

De acuerdo con la información periodística y el tiempo transcurrido desde su detención, la situación jurídica de Miguel está por resolverse judicialmente en el plazo constitucional. Sirvan estas líneas para exhortar a las autoridades políticas y judiciales implicadas en la emisión de dicha resolución para que, de conformidad con lo que establece la ley, se analicen concienzudamente las actuaciones que obran en carpeta de investigación y se dicte una resolución conforme a derecho protegiendo en todo momento sus derechos humanos. Debe abandonarse definitivamente esa corrupta y abusiva costumbre de convertir un problema social en materia de un proceso penal. La libertad de un inocente y la limpieza del entorno medioambiental están en juego.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de enero 2020.
José Samuel Porras Rugerio

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