SCJN invalida cobros de alumbrado público en 60 municipios de Puebla. Foto: Especial
SCJN invalida cobros de alumbrado público en 60 municipios de Puebla. Foto: Especial

La SCJN invalidó los cobros de alumbrado público en 60 municipios del estado y desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano (MC) en contra de prohibir la propaganda electoral en revistas, diarios, transporte público y espectaculares de Puebla.

Lo anterior, en sesión virtual de este jueves, cuando los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 87/2020 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que obtuvo el fallo a favor.

Lo anterior, debido a que los cobros de luz de 60 municipios del estado, aprobados en la Ley de Ingresos de este 2020 por el Congreso de Puebla, imponían a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por alumbrado público con base en una cuota establecida del 6.5 o del 2 por ciento.

En su intervención, la ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que la prestación del servicio de alumbrado público compete exclusivamente a la Federación, lo cual corresponde al Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción 29, numeral quinto, inciso “A” de la Constitución Federal, de modo que el Legislativo poblano estableció un impuesto al consumo particular de energía eléctrica y no un derecho por la prestación de un servicio.

Con este resolutivo, la declaración de invalidez surtirá efecto a partir de la fecha de notificación al Congreso de Puebla, al que se le pidió “no incurrir en el mismo vicio de inconstitucionalidad al legislar en lo futuro, ya sea en la ley de hacienda o en las leyes de ingresos de los municipios”.

Los municipios involucrados son San Juan Atenco, San Martin Texmelucan, San Martin Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixtián, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarína Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco y Tepanco de López.

Así como Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlalnepantla, TlaoIa, Tlapacoya, Tiapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzámapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco así como para el municipio de Xochiapulco.

Cabe mencionar que, en septiembre pasado, la SCJN invalidó el cobro de luz en 15 municipios de Puebla tras darle la razón a la CNDH.

Desechan demanda de MC contra reforma electoral

Además, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalaron que la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la prohibición de propaganda electoral fue presentada fuera del plazo de 30 días naturales que tenía para hacerlo, por lo que decidió sobreseer el expediente 262/2020, donde el partido pedía la invalidez del artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla (Coipep) por extemporaneidad.

El instituto político argumentó que la reforma presentada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta ejercía violaciones al derecho a ser votado, así como a la libertad de información y libertad de expresión.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que no existen elementos probatorios para que MC desvirtúe la presunción de validez del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), además de que no se advierte alguna discrepancia entre las constancias remitidas por las autoridades y el marco legal aplicable.

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