Gobierno podrá suspender recursos a dependencias si detecta desviaciones
Gobierno podrá suspender recursos a dependencias si detecta desviaciones. Foto: Especial

El Ejecutivo estatal podrá suspender, cancelar o modificar los recursos de fondos a las dependencias e instancias ejecutoras de gasto en Puebla, si detecta desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 50 de la iniciativa de Ley de Presupuesto y Gasto Público, propuesta por el gobernador Miguel Barbosa Huerta y entregada este miércoles al Congreso del estado, en el que también señaló que se podrá proceder si no entregan información requerida relativa al ejercicio de su presupuesto o programas.

La nueva ley actualiza la obligación de la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF) de analizar el impacto presupuestal.

En dicho documento, Barbosa Huerta señaló que “es menester abrogar la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y expedir una que la sustituya, con el objeto de establecer normas que promuevan la gestión de los recursos de forma responsable, óptima y transparente, atendiendo a las circunstancias emergentes que vive la sociedad”.

Asimismo, indicó que los Ejecutores de gasto (Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, dependencias y entidades que realizan erogaciones con cargo a recursos públicos y, en su caso, los municipios) serán los encargados de presupuestar el gasto público para el desarrollo de sus programas y presentar dichas propuestas a la SPF.

Mientras que, de requerir modificaciones a estos, deberán presentar a la SPF una justificación, la cual decidirá cuáles pueden proceder, establece el artículo 15.

Presupuestación anual de municipios será dirigida por SPF

De acuerdo con la propuesta, el artículo 16 menciona que la programación anual del gasto público de los municipios será dirigida por la SPF, que tomará en cuenta las directrices que establezca el poder Ejecutivo que estarán alineadas al Plan estatal de Desarrollo y las políticas de gasto público que éste determine.

La SFP también determinará si los programas presupuestarios de los ejecutores de gasto responden a los objetivos prioritarios del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de este se deriven.

Por otra parte, el artículo 44 establece que el presupuesto asignado a los ejecutores de gasto en materia de servicios personales no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal de que se trate, salvo que la SPF lo autorice.

Respecto a contratos multianuales, la iniciativa propone en el artículo 119 que las dependencias y entidades requieran de la previa autorización de la SPF para la celebración de éstos. En el caso de las entidades, adicionalmente se requerirá de la autorización de su órgano de gobierno.

Por su parte, el artículo 128 establece que quienes ejerzan el gasto público, estarán obligados a proporcionar a la SPF y a la Función Pública toda la información que les soliciten y será esta última la que vigile el cumplimiento de ello.

En tanto, las entidades deberán remitir a la SPF la situación de sus estados financieros, así como la información presupuestaria de ingresos y egresos, de manera mensual y acumulada al mes que se informe y dictamine de forma anual.

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