En Ixtacamaxtitlán hay personas indígenas, no poblaciones: minera
Vecinos de Ixtacamaxtitlán entregan a candidatos agenda de propuestas. Foto: México desconocido
En Ixtacamaxtitlán hay personas indígenas, no poblaciones: minera
Indígenas poblanos exigen a SCJN rechazar negativa de amparo contra Ley Minera. Foto: México desconocido

Integrantes del pueblo maseual, asentado en la Sierra Norte de Puebla, exigen a la Suprema Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazar y discutir a fondo un proyecto de sentencia que les niega un amparo contra la Ley Minera, aduciendo que esta no afecta su derecho a la consulta previa.

Lo anterior, a través de una carta firmada por los consejos Maseual Altepetajpianij y Consejo Tiyat Tlali, que será enviada el lunes al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, así como al ministro presidente, Javier Laynez Potisek, e integrantes de la segunda sala.

En la misiva, que está circulando para sumar apoyos, se remarca que el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de Laynez Potisek, sostiene “sin mayor sustento jurídico” que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.

Lo anterior, de acuerdo con el documento con número de expediente 928/2019, publicado en la lista de asuntos a tratar el próximo 13 de mayo en la segunda sala del máximo tribunal, para determinar la constitucionalidad de los los artículos 6, primer párrafo, 7, fracción VI, 10, primer párrafo, 13, párrafos primero y tercero, 13 bis, 15 y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Minera.

Diversos miembros del Pueblo maseual demandaron declarar inconstitucionales tales ordenamientos argumentando que no se les garantizó el derecho a la consulta previa a la emisión de la ley, que data de 1992, y porque en esta tampoco se incluyó este derecho, reconocido en la Constitución federal.

Al analizar estas dos exigencias, el ministro determinó que “no asiste razón a la quejosa al afirmar que con anterioridad a la emisión de las normas reclamadas las autoridades responsables debían realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas, simple y sencillamente porque el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.

En este sentido, concluyó que “tampoco asiste razón a los quejosos al asegurar que son inconstitucionales las normas reclamadas por no prever en el procedimiento que regulan la consulta previa al otorgamiento del título de concesión minera”.

Y resolvió que la justicia federal no ampara a los quejosos contra la Ley Minera, por lo que el juicio se devuelve “al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito para que resuelva los agravios pendientes de examen en su ámbito de competencia legal”.

Sentencia será una regresión

En respuesta, los consejos reviraron que la virtual sentencia “significa una regresión para los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial ante el contexto actual en el que nos encontramos, donde 35 por ciento del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado y genera diversos conflictos socioambientales”

Criticaron que el proyecto “se limita a afirmar sin mayor sustento que el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente” con su derecho a la consulta, pese reconocer que este debe ser respetado por toda autoridad del Estado.

En contraste, señalaron que juzgados de Puebla, Guerrero, Oaxaca y San Luis Potosí han coincidido que el “otorgamiento de concesiones mineras -regulado por la Ley Minera– en territorios indígenas ha sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada”.

En el caso de la entidad poblana, recordaron los casos de expedición de las concesiones mineras Atexcaco I”, “Atexcaco II” y “Macuilquila”, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, las cuales motivaron el inicio de la demanda de amparo desde 2015.

También manifestaron preocupación porque la sentencia siente precedente para otros casos, en los que los pueblos y comunidades indígenas han emprendido acciones jurídicas ante los conflictos socioambientales de la minería.

Por lo anterior, llamaron a los ministros de la Segunda Sala de la SCJN a “que no aprueben el proyecto en tales términos y se discuta ampliamente sobre las necesidad de ajustar la Ley Minera para garantizar los derechos de pueblos y comunidades indígenas”.

Cabe recordar que, el pasado 7 de abril, Fundar denunció que personal de Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, que pretende explotar oro y plata a cielo abierto en Ixtacamaxtitlán ofreció empleos a indígenas de Tecoltemi para desistir del juicio de amparo contra dos concesiones otorgadas a dicha empresa.