SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información
SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información. Foto: EsImagen
SCJN ordena a Congreso local eliminar costos excesivos por información
Congreso local, sin ley para regular sesiones virtuales; ya hay una iniciativa. Foto: EsImagen

El Igavim indicó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla no cuenta con un apartado específico que regule las sesiones virtuales de su Congreso tras la contingencia sanitaria, aunque el lunes se presentó una iniciativa para integrarlas en la ley.

Así lo dio a conocer el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim) en su análisis “Justificación de las sesiones virtuales en los Congresos locales ante el Covid-19” a través de seis indicadores cualitativos.

En este reporte se indicó que el Congreso poblano fue uno de los diez en el país (Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tlaxcala) que realizaron acuerdos en los que sus diputados determinaron sesionar virtualmente hasta nuevo aviso, priorizando temas de la pandemia.

En este estudio se determinó que en el caso de Puebla se aprobaron reglas de operación para sesiones virtuales el 15 de abril y añadió que está en análisis una iniciativa para incluir en la Ley Orgánica las sesiones virtuales, presentada para su análisis el 27 abril por seis diputados, dos del PRD, uno de Compromiso por Puebla y tres más de Movimiento Ciudadano (MC).

La iniciativa presentada en el Congreso

La iniciativa busca adicionar un título décimo “De las sesiones en línea” y un capítulo único con los artículos 238, 339, 240 y 241 a la Ley Orgánica pues no hay un texto que hable de ello.

Lo que proponen es que las sesiones del pleno y de las comisiones permanentes puedan efectuarse en la modalidad en línea cuando haya contingencias sanitarias y ambientales, por riesgos a la seguridad pública, por cuestiones de protección civil, cuando se declare estado de emergencia y en otros casos de fuerza mayor.

Plantea que para que se sesione en esta modalidad tendrá que haber acuerdos entre la Mesa Directiva y las comisiones, estableciendo el día y la hora, así como la forma de acceso y acreditación, las notificaciones y documentos que soliciten los diputados se entregarán por correo electrónico oficial.

Las votaciones deberán ser de viva voz siguiendo el orden de apellido de cada diputado, mientras que la Secretaría General, hará constar por escrito el desarrollo de la sesión y el sentido de la votación y la Secretaría Técnica deberá asegurarse del debido funcionamiento de la plataforma digital que se utilice para las Sesiones en línea del Pleno y de las Comisiones y de su transmisión pública.

Observaciones del Igavim

Retomando el estudio del Igavim este indicó que de los 32 Congresos, solo el de Chihuahua ya tenía contemplado en su ordenamiento una ley para sesionar a distancia.

Mientras que ocho parlamentos locales realizaron modificaciones a su Ley Orgánica o Reglamento como son: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Jalisco, México, Michoacán y San Luis Potosí.

Destacó que solo tres contemplaron un análisis integral para dar certidumbre y la alternativa virtual a los gobiernos municipales de: Baja California, Baja California Sur y el Estado de México.