Evitar a adultos mayores y vulnerables ir a trabajo, decreta AMLO
Evitar a adultos mayores y vulnerables ir a trabajo, decreta AMLO. Foto: Gobierno de México
Evitar a adultos mayores y vulnerables ir a trabajo, decreta AMLO
Evitar a adultos mayores y vulnerables ir a trabajo, decreta AMLO. Foto: Gobierno de México

El presidente Andrés Manuel López Obrador decretó que los sectores público y privado deberá evitar que adultos mayores de 65 años, embarazadas y enfermos asistan a sus centros laborales, pero sin dejar de pagarles, durante la contingencia por la pandemia de Covid-19.

Lo anterior, al ratificar el acuerdo acuerdo por el que la Secretaría de Salud Federal estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, causada por el coronavirus SARS-CoV2.

El documento, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que “las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad”.

Dichas prevenciones se concentran en seis puntos. El primero comprende el “evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones”.

Se consideran en este grupo a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

En segundo lugar, se ordena “suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

También “suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Para cumplir, tanto la Administración Pública Federal como las organizaciones de los sectores social y privado “deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales”, pero sin desatender la “mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras”.

En el sector privado,  el decreto señala que “continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros y telecomunicaciones”

A ellos, se suman “medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.

Como cuarta medida, instruye “suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas”.

Además pide “cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo)”.

Esto incluye la “recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de Covid-19 (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas)”.

Previene que también serán obligatorias las “demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud”.

Este decreto entra en vigor a partir del mañana, miércoles 25 de marzo de 2020.