Plantean Código Familiar con matrimonio gay y padrón de deudores alimentarios
Plantean Código Familiar con matrimonio gay y padrón de deudores alimentarios. Foto: Especial
Plantean Código Familiar con matrimonio gay y padrón de deudores alimentarios
Plantean Código Familiar con matrimonio gay y padrón de deudores alimentarios. Foto: Especial

El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas “Gilberto Bosques Saldívar” de Puebla plantea la creación en el estado de un Código Familiar que avale el matrimonio igualitario y un registro de deudores alimentarios morosos.

De acuerdo con los datos públicos de la LX Legislatura, el organismo realizó un estudio con el objetivo de crear un Código Familiar y su Código Adjetivo para Puebla, teniendo como pilar la tutela y protección de la familia, además de sentar las bases generales de las normas de derecho familiar.

El documento de 373 páginas está dividido por 11 capítulos; del 1 al 6, plantean la evolución histórica de la familia, su naturaleza jurídica y define conceptos, mientras que en el séptimo señala que Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas cuentan con códigos familiar o de procedimientos.

En el octavo, argumenta que son necesarias ambas normativas en Puebla para que en todas las actuaciones del estado se vele con el principio de interés superior de la niñez, “garantizando de manera plena sus derechos”.

Código de 721 artículos

El noveno da paso a la propuesta (no iniciativa) de cómo se conformaría el Código Familiar para Puebla, a través de 721 artículos, en los que resaltan el quinto, contenido en las disposiciones generales, al definir la familia como una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.

El artículo 11 menciona que el menor de edad no será llamado como testigo por alguna de las partes, en los juicios de divorcio, pérdida de la patria potestad o en las causas penales, cuando comparezca como testigo de cargo, a solicitud de alguno de sus padres y en perjuicio del otro.

El 20 indica que toda autoridad o persona que tenga conocimiento, deberá́ avisar al juez o al Ministerio Público, sobre cualquier situación de violencia familiar.

Plantean Código Familiar con matrimonio gay y padrón de deudores alimentarios

Matrimonio: unión legal de dos personas

Sobre el matrimonio, a diferencia del Código Civil de Puebla, en este se define como la unión legal entre dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en común, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, fidelidad y respeto.

Algunas de disposiciones que se agregan son referentes al concubinato y su disolución, como el 207 que menciona que los hijos nacidos de concubinato tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio, mientras que el 208 indica que el concubinato producirá, respecto de los hijos habidos en esta unión, llevar los apellidos del padre y de la madre; el derecho a alimentos, y la garantía a heredar en los términos señalados en el Código Civil.

Asevera también, en el 215, que “la concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino”, aun cuando los hijos lleven el apellido de ambos.

Otra adición es la del registro de deudores alimentarios morosos, definido en el artículo 274 como el sistema de información que contiene la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio.

Sobre el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio, se menciona, del 319 al 334 que no recibirán calificativo, pues son iguales ante la ley y sociedad; el padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta antes o durante el matrimonio, lo mismo que la mujer casada.

Investigación de paternidad, con excepciones

Al igual, en el 334, se refiere que la investigación de la paternidad sólo está permitida en los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción y, cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.

Aunque ya está en el Código Civil, en la propuesta se dedica un capítulo a la adopción internacional, al definirla en el artículo 358 que surtirán efecto cuando sean promovidas por ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención Sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional tendrán lugar cuando el DIF lo determine.

Sin embargo, restringe a que sea una acción sólo para personas de distinto sexo, “unidas en legítimo matrimonio”.

Este nuevo código, a su vez, crea la protección de las personas con discapacidad, niños y adultos, ya que en el 719, resalta que todo niño abandonado por sus padres o familiares, por causa de enfermedad o prisión, o como consecuencia de conducta irresponsable, quedará bajo la protección del DIF.

“La misma atención se prestará a los menores huérfanos de padre y madre que carezcan de los otros familiares que, de acuerdo con las disposiciones de este código, estarán obligados a proporcionarles los medios indispensables para su subsistencia”, acota.

El DIF tendrá en sus funciones custodiar por el tiempo que sea necesario a los niños, personas con discapacidad y adultos mayores que carezcan de hogar o que sean expuestos en la vía pública así como podrá tramitar, por conducto del Ministerio Público, la regularización de la situación legal de los tres grupos que estén bajo su custodia o que no tengan quien los represente.

En tantos, las disposiciones que ya están en el Código Civil y que el instituto plantea pasarlo al Familiar son sobre donaciones antenupciales, donaciones entre cónyuges, sociedad conyugal, separación de bienes, matrimonio nulos, nulidad absoluta del matrimonio, nulidad relativa del matrimonio, divorcio, divorcio administrativo, parentesco, alimentos, filiación, adopción, patria potestad, tutela, actas de nacimiento, actas de reconocimiento, actas de tutela, actas de matrimonio, actas de divorcio, actas de defunción y actas de inscripción de sentencias.

En el capítulo 10, se incluye lo que podría convertirse en el Código Procesal Familiar con 546 artículos que establecen los procedimientos sobre cuestiones familiares, a actuación de los jueces, reglas para los juicios y valoración de pruebas.