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– Principalmente el de Valle de los Ángeles

Cuando un agente vendedor se acerca a su prospecto o cliente, siempre le dice lo mejor del servicio que ofrece, esto sucede en todo tipo de venta en bienes y servicios. En este caso nos fijaremos en los servicios funerarios.

Pues bien; A la pena que sufren las familias ante el fallecimiento de un ser querido, en algunas de estas, se suma la negligencia de quienes ofrecen servicios funerarios.

Tengo registradas varias anomalías, que se han presentado, principalmente en la funeraria Valle de los Ángeles, de las cuales puedo enlistar las siguientes:
– Que no dan el servicio de transporte de dolientes
– Que se realice la velación en una capilla diferente a la que se ofreció cuando se adquirió el servicio de la funeraria.

En otras funerarias

– Se condiciona la velación, si no se compra el servicio de embalsamamiento
– Se impide a los familiares colocar, personalmente, objetos o adornos simbólicos al difunto.

En el panteón de Valle de Los Ángeles
– No se respeta la ubicación inicial de lapidas, pues éstas registran movimientos constantes
– No se da mantenimiento a los espacios circundantes de las Lápidas
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Ahora bien veamos en primer lugar lo que nos dice la ley en cuanto a la comercialización:

De acuerdo con un reporte especial de Profeco, el 96% del costo de los servicios funerarios se distribuye de la siguiente forma: 52% al féretro, 20% a la sala de velación, 9% a la gestoría, 8% a la carroza y 7% para el arreglo estético del cuerpo.

Además todo servicio, en el caso de funerarias debe estar regido por la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2007 la que se refiere a las Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, que en lo general indica que es responsabilidad del Gobierno procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.

Es precisamente este aspecto el que no se cumple, dado que cuando el servicio se ofrece en venta, como lo dije en un principio, se ofrece con lo mejor de lo mejor y más aun tratándose de un servicio que, a todas luces, remueve los sentimientos en la mayoría de los clientes, y es justamente es ahí en donde está el negocio ¿Por qué? porque no quieres que tu ser querido, tal vez ni tú mismo tengan un feo funeral, entonces cuando el vendedor de servicios funerarios “pinta” un panorama bonito decoroso y sin complicaciones, entonces cae redondito el cliente, pero triste su calavera cuando el doliente, enterado de los servicios que adquirió el difunto, se ven mermados por malas prácticas comerciales.

Recomendaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para adquirir los servicios funerarios

La mayoría incluye inhumación, trámite del acta de defunción, traslado del cuerpo, ataúd, sala de velación y carroza.

Recomendaciones
– Cerciórate de que el contrato de la empresa esté registrado ante Profeco.
– Visita personalmente las instalaciones de la agencia funeraria y del panteón incluido en el paquete.
– No compres el ataúd y la urna por catálogo, revísalos personalmente.
– Los establecimientos deben tener a la vista las tarifas de sus principales servicios y productos.
– El proveedor puede ofrecerte paquetes muy llamativos, pero el que más te conviene es el que cubre tus necesidades. Recuerda, la empresa no puede condicionar la contratación de sus servicios.

Vale la pena que su poder de consumidor no solo se ejerza cuando elija a que empresa comprar servicios funerarios, sino que lo ejerza exigiendo que esos servicios se cumplan íntegramente, así evitar penurias de familiares de difuntos que compraron un servicio y se les brinda otro de menor calidad.

En el caso de la entidad poblana, valdría la pena que las autoridades correspondientes revisen las condiciones en que se encuentran los panteones, y no solo en estas fechas sino siempre o al menos que se tenga una instancia del ayuntamiento o del gobierno del estado que reciba las quejas de los usuarios referente a servicios funerarios y panteones.

¿No cree Usted?

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