Tepjf ordena a INE admitir queja de PAN contra Barbosa
Tepjf deja firme triunfos de diputados en Acatlán, Ajalpan y Puebla capital. Foto: TEPJF
Tepjf ordena a INE admitir queja de PAN contra Barbosa
Tepjf ordena a INE admitir queja de PAN contra Barbosa. Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tepjf ordenó al INE admitir una queja del PAN contra Morena, PEVM y PT, su excandidato Miguel Barbosa Huerta, y funcionarios del ayuntamiento de Vicente Guerrero por asistir a un evento proselitista y continuar con el procedimiento.

En la sesión de este miércoles, se revocó el acuerdo JD/PE/PAN/JD04/PUE/PEF/2/2019 en el que el Vocal Ejecutivo de la 4 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla desechó la queja del albiazul al considerarla frívola, ya que no se probaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, según el recurso SUP-REP-82/2019.

No obstante, indicó que la autoridad no fue exhaustiva y sí se presentaron las pruebas, que no valoró, contra Barbosa Huerta, la coalición Juntos Haremos Historia y diversos servidores públicos del mencionado municipio por asistir a un evento en horario hábil a favor del entonces abanderado.

Los magistrados confirmaron la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) que declaro inexistente el uso indebido de recursos por parte de la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco al organizar la “Fiesta del Libro 2919”, donde el académico John Ackerman se expresó a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, Morena, y el proceso electoral local que en ese momento estaba en periodo de intercampañas.

Se omitió analizar alcance de evento

En el juicio SUP-REP-72/2019, consideraron infundado el agravio reportado por el albiazul contra la falta de motivación y fundamentación de la resolución, pues la sentencia precisa los dispositivos legales aplicables al asunto y las razones.

Aunque declararon que la sala sí omitió analizar los alcances del uso de recursos públicos y que las manifestaciones del ciudadano pudieron influir en la población, al señalar que el académico está protegido por la libertad de expresión, esto no cambia el hecho de que no hizo un llamado al voto, por lo que no se actualizó la infracción contra Rivera Vivanco.

En tanto, en el expediente SUP-REP-73/2019 de Morena contra la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), confirmaron por mayoría de votos la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Enrique Cárdenas Sánchez y responsabilidad indirecta de los partidos que respaldaron su candidatura PAN, PRD y MC en una rueda de prensa.

Indicaron que no se actualizó el elemento subjetivo porque, si bien se acredita que los representantes de los institutos mencionados emitieron opiniones a favor o en contra de un aspirante, esto no trascendió al conocimiento de la ciudadanía al ser cubierta la noticia sólo por cuatro medios que no resaltaron dichos comentarios, por lo que no se advierte que el académico hubiera obtenido una ventaja indebida por las expresiones.

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