Durante 2018, cuatro servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla (Issstep), entre ellos un director, fueron sancionados con inhabilitaciones por hasta año y medio y amonestaciones.
De acuerdo con información de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el primer caso es de Carlos Enrique Aispuro Flores, director de la Unidad Médica Familiar número 2, quien se hizo acreedor a una amonestación pública el 28 de febrero de 2018.
Ello debido a que el 11 de enero de 2017 omitió supervisar el correcto actuar del subdirector Carlos Israel Pérez Marquecho, quien autorizó la incapacidad médica de María Eugenia Díaz Meléndez, del 10 al 16 de enero de 2017, por riesgo de trabajo, expedida por la doctora María de Jesús Gloría Díaz Meléndez.
Sin dar más explicaciones, se señaló que al tomar el puesto de director el 1 de abril de 2011, Aispuro Flores contaba con la experiencia necesaria para ejercer su cargo, pero no cumplió con el Artículo 50, fracciones I, XIII, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; ni los 8, 9, 10 y 18 del Reglamento para la Expedición de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo en el Issstep.
Subdirector también fue sancionado
En tanto, sancionaron el 25 de octubre de 2018 con una amonestación privada a Pérez Marquecho, subdirector de la Unidad Médica Familiar número 2 del Issstep, por transgredir las fracciones I y XXI, del mismo artículo, con la finalidad de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la legislación.
Por su parte, el 4 de diciembre de 2017 inhabilitaron por 1 año a Abel Ramírez Flores como operador de computadoras adscrito al Área de Afiliación del Departamento de Vigencia de Derechos del Issstep, por violentar las fracciones I y XXI del Artículo 50 de la mencionada ley, en el mismo año.
Asimismo, Diego Said Garnica Bernachi, quien fungía como coordinador de Servicios “B” adscrito a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Issstep, el 19 de junio de 2018 fue inhabilitado temporalmente por un año y seis meses para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, pues violó el artículo 50, fracciones V, IX, y XXI de la Ley de Responsabilidades, que también hacen referencia a las funciones desempeñadas.